STS, 10 de Abril de 1997

PonenteD. JOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
Número de Recurso204/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Abril de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental que ante Nos pende, interpuesto por la representación del procesado Germáncontra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito de violación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la Presidencia y con Ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Mª. del Sol Molina Mangas.I. ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona instruyó sumario con el número 2 de 1993 contra Germány Luis Angely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha ciudad, que con fecha 3 de Noviembre de 1995 dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS: "En la madrugada del día 18 de Mayo de 1993, los acusados Germán, alias "Pitufo", de 26 años de edad y sin antecedentes penales, y Luis Angel, de 25 años de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros dos individuos que han sido declarados en rebeldía --que en adelante serán identificados como individuo A e individuo B--, acudieron a una discoteca sita en la Calle Balmes de Barcelona, en donde el individuo A encontró a una conocida suya, Ana María, de 19 años de edad, presentándola a los demás y tras tomar unas copas el individuo A propuso a Ana Maríael que les acompañara a tomar unas copas a otro local de la CALLE000de Barcelona, desplazándose todos en el vehículo conducido por el individuo B, y al hallar cerrado este local, acordaron subir al piso del individuo A sito en el nº. NUM000, NUM001, de la misma calle. Llegados al piso, estuvieron tomando algunas bebidas alcohólicas, iniciándose un escarceo amoroso entre el individuo A y Ana Maríaen el sofá del comedor, despojándose ésta de sus ropas y quedando en bragas y sujetador, quedando solos ellos dos. Al rato, los otros tres individuos, que habían permanecido en otras dependencias de la vivienda, regresaron al comedor y el individuo B y el acusado Germán, que se mostraban ambos desnudos, se dirigieron a la joven Ana Maríapidiéndole que tuviera relaciones sexuales con ellos, a lo que la joven se negó. Ante la negativa de Ana María, el individuo B y el acusado Germánla lanzaron sobre el sofá, tumbándola de espaldas, y mientras Germánla sujetaba por los hombros, el individuo B la penetró vaginalmente con su pene, a la vez que le tapaban la boca con la mano y después con un cojín para que no se la oyera gritar, llegando el individuo B a consumar el acto sexual, tras lo cual Ana Maríase vistió y abandonó la vivienda, dirigiéndose a la cercana casa de unos familiares y luego a una Comisaría para formular denuncia por los hechos ocurridos.- No consta probado que el acusado Luis Angelpresenciara cómo el individuo B realizaba el acto sexual con la joven Ana María, en contra de la voluntad de ésta, ni que llegara a tener cabal conocimiento de dicho acto.- Los acusados habían estado consumiendo bebidas alcohólicas desde la tarde del día 17 de Mayo, en que acudieron a un concierto en el Palacio de los Deportes de Barcelona, sin que conste la habitualidad en la ingesta alcohólica".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Germáncomo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de violación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de embriaguez, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a Ana Maríala suma de cinco millones de pesetas con el interés legalmente establecido.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad le será abonado al procesado todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, si procediera. Conclúyase por el Instructor la pieza de responsabilidad civil correspondiente a dicho acusado.- Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Luis Angelde los delitos de violación y de omisión del deber de impedir determinados delitos por los que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación alternativa, declarando de oficio una cuarta parte de las costas causadas.- Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.- Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, el acusado Germánpreparó recurso de casación por infracción de Ley y de derecho fundamental, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso con los siguientes Motivos: Primero. Al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la apreciación de la prueba.- Segundo. Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24.1 y 2 de la Constitución Española.- Tercero. Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 429 del Código Penal.- Cuarto. Al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del número 3 del artículo 14 del Código Penal.- Quinto. Renunciado.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la impugnación de las motivos 2º, 3º y 4º, e interesa la inadmisión del 1º impugnándolo subsidiariamente, y los Autos quedaron conclusos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiese.

  5. El recurso pasó por ocho días a la parte recurrente conforme a la Disposición Transitoria Novena c) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, para que si lo estimara procedente adaptara a la nueva legalidad en vigor los motivos de casación alegados.

  6. Hecho el señalamiento para Vista, ésta se celebró el día 9 de Abril de 1997, con asistencia del Letrado recurrente, que informó en apoyo de su recurso, y del Fiscal, que mantuvo su escrito de impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre en casación Germán, alias "Pitufo", contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó como autor de un delito de violación con la atenuante de embriaguez, y denuncia en los cuatro motivos de su recurso error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida de los artículos 429 y 14.1º del Código Penal de 1973, por este orden. Adelantando por razones lógicas el reproche referido al artículo 24.2 de la Constitución Española, en él se trata de negar la existencia de prueba valorable que respalde el relato fáctico en cuanto a que Ana Maríafuera penetrada vaginalmente por otro individuo, tras ser lanzada sobre un sofá y mientras el ahora recurrente la sujetaba por los hombros, "a la vez que le tapaban la boca con la mano y después con un cojín para que no se le oyera gritar".

SEGUNDO

Como es sabido, la alegada presunción constitucional de inocencia no permite la reconsideración de la prueba obrante en autos, transformando en apelación el recurso de casación y desnaturalizando las competencias del Tribunal Supremo, de forma que sólo procede examinar en este momento si existió aquella prueba de cargo y si, caso de haber ocurrido así, las conclusiones del juzgador de instancia incurren en la arbitrariedad proscrita por el artículo 9.3 de la Constitución Española. Con ese punto de partida, es obvio que la impugnación no puede prosperar. La Audiencia Provincial contó con las declaraciones de la víctima, coincidentes en sustancia desde su denuncia hasta que prestó testimonio en el juicio oral, incluido el reconocimiento en rueda del Germánen el Juzgado de Instrucción. La Sentencia recurrida expone a lo largo de cinco densos folios --en su Fundamento de Derecho 1º-- las razones por las que concede credibilidad a tal versión, contrastada durante la vista bajo el principio de inmediación y reforzada por la ausencia de toda motivación espuria, sin olvidar las manifestaciones de otros inculpados respecto a la aparición del ahora recurrente y de su compañero (el que realizó el coito), ambos desnudos, en la habitación donde se encontraba Ana María, llegando a oír el procesado Luis Angel(luego absuelto) cómo ésta pedía al cuarto del grupo que "no dejara que los de Madrid le hicieran aquello". Cabe afirmar, en resumen, que nada hay que objetar al razonamiento con que la Audiencia Provincial estima enervada la presunción de inocencia.

TERCERO

El segundo motivo del recurso no ofrece mayor contenido suasorio. Mal se entiende que tras negar la existencia de prueba valorable se alegue error en su valoración, pero al margen de tal contradicción es lo cierto que ni un informe médico es documento a los efectos del error de hecho recogido en el artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni aquí se está ante uno de los discutibles supuestos excepcionales en que la jurisprudencia ha convertido en documento lo que por naturaleza sigue siendo prueba personal documentada, ni la ausencia de huellas materiales en la persona de la víctima (a excepción de un pequeño hematoma en la cara lateral del hombre derecho, de un centímetro de diámetro), según el repetido informe, se opone a un relato que no describe agresión física alguna que pudiera dejar aquella clase de rastros. Con otras palabras, en aquella pericia nada "literosuficiente" consta como contrario a la narración histórica.

CUARTO

Desestimados los dos motivos anteriores, y manteniéndose en toda su integridad un relato fáctico al que ha de cernirse todo motivo por error iuris del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la desestimación de los reproches canalizados por los motivos tercero y cuarto resulta insoslayable: el individuo nominado como "B" en los hechos probados "penetra vaginalmente con su pene" a la joven, y ello fue posible por la fuerza que sobre la misma ejercieron conjuntamente ese mismo "B" y el ahora recurrente, doblegando así la oposición de su víctima. Con tal proceder, se llena el tipo de violación del artículo 429.1º del Código Penal de 1973, siendo autores responsables del delito tanto el "B", en concepto de autor directo del número 1º del artículo 14 del Código Penal (o extraído directamente en la figura delictiva), como el Germáncomo cooperador necesario del número 3º de ese mismo artículo. La jurisprudencia sobre este particular es tan extensa y continuada que huelgan las citas.

QUINTO

En caso de aplicación retroactiva del nuevo Código Penal correspondería al Juzgador de instancia la oportuna revisión.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley y de derecho fundamental interpuesto por la representación del acusado Germáncontra Sentencia dictada con fecha 3 de Noviembre de 1995 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en causa seguida contra el mismo y otro por delito de violación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Luis Manzanares Samaniego , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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