SAP Santa Cruz de Tenerife 655/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:2166
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución655/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 655

Iltmos. Sres.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (PRESIDENTE)

DÑA. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA (MAGISTRADO-PONENTE)

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES (MAGISTRADO)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 2007.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000034/2002, procedente del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PUERTO DE LA CRUZ y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Bartolomé con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 23-7-64 en ALGGER (ARGELIA) hijo de MUSTAFA y de MIMARCA ; estando representado por el Procurador/a D./Dña.CORINA MELIAN CARRILLA y defendido por el Letrado/a D./Dña PABLO PERAMATO HERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS, de los que considera responsable en concepto de AUTOR, al acusado y solicitó la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 60 EUROS CON 10 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, ACCESORIAS Y COSTAS.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado

ÚNICO.- En horas de la madrugada del 14 de abril de 2002, se estableció un dispositivo de vigilancia y prevención contra el tráfico de sustancias estupefaciente, siendo detenido, como consecuencia del mismo Bartolomé, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba en la puerta de acceso de las discotecas "Plastic Fantastic", "Mito" y "Cielito Lindo" del Puerto de la Cruz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados NO son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal.

Conforme a una reiterada y constante doctrina jurisprudencial la presunción de inocencia, derecho fundamental proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el Convenio de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 16 de diciembre de 1966 y en el Acta Final de Helsinki de 1 de agosto de 1975, significa en sus paredes maestras "que toda persona acusada de una infracción no puede considerarse culpable hasta que se acredite el hecho delictivo y su participación ante un Tribunal independiente, imparcial, previamente establecido por la Ley, tras un proceso celebrado con plenitud de garantías.

A partir de su consagración constitucional como derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución, el Tribunal Constitucional, desde su primera sentencia dictada (STC 31/1981 ), ha ido perfilando tanto las características que lo definen como tal...

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