SAP Castellón 218/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:277
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 5 del año 2.008.

Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 468 del año 2.006.

SENTENCIA Nº 218-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a quince de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al

margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 5 del año 2.008, incoado en virtud de recurso

interpuesto contra la Sentencia dictada el día 21 de febrero de 2.007 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal

Núm. 1 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 468 del año 2.006, instruidos con el número de

Procedimiento Abreviado 39 del año 2.006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Hugo, con N.I.E. nº NUM000, nacido

en Barbutelu (Rumanía) el día 22.07.1979, hijo de Alexandru y Severica, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002. de

Villarreal (Castellón), representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Abogado Don José Ignacio

Monferrer Daudí, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que

expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"Sobre las 01:50 horas del día 5 de agosto de 2005 el acusado Hugo, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad Mercedes-Benz C200 matrícula....-XNN por la carretera N-340 dirección Benicassim teniendo notablemente mermadas las facultades psicofísicas necesarias para una normal conducción a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, dando bandazos de un lado a otro de la calzada lo que determinó que un ciudadano usuario de la vía llamara a la central del 091 poniendo en conocimiento de la policía el riesgo que, para los demás conductores originaba con su conducción el acusado.

Así las cosas, una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía con indicativo Z-30 que se encontraba por las inmediaciones, integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM003 y NUM004, recibió el aviso de la central del 091 y localizó el turismo conducido por el acusado, observando cómo circulaba dando bandazos de un lado a otro de la calzada, procediendo la patrulla a seguirle y comprobando que accedía al Polígono "La Basala" y una vez allí, tras circular por una calle en dirección prohibida se detenía en el parking del club de alterne "Tango", donde los agentes le dieron alcance, deteniendo su vehículo detrás del conducido por el acusado.

Nada mas bajar del vehículos los agentes del Cuerpo Nacional de Policía apreciaron en el acusado un fuerte olor a alcohol y en definitiva signos inequívocos de poder encontrarse bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la que decidieron llamar a una patrulla de la Policía Local de Castellón de la Plana a fin de que requirieran al acusado para someterse a las pruebas de impregnación alcohólica. Personada en el lugar una patrulla del Equipo de Atestados de la Policía Local de esta capital integrada por los agentes con número de carnet profesional NUM005 y NUM006, requirieron al acusado para que se sometiera voluntariamente a las pruebas que le correspondían, así como de que la negativa a someterse a dicha prueba podría ser constitutiva de un delito de desobediencia grave. A pesar de ser informado de tales derechos así como de las consecuencias que podría reportarle su negativa a someterse a las pruebas, el acusado reiteradamente se negó a ello, indicando a los agentes que "venía de otro club de alterne donde había bebido y que no quería soplar porque seguro que daría positivo".

Los agentes integrantes del referido equipo de atestados comprobaron que el acusado presentaba signos externos que evidenciaban una previa ingesta de bebidas alcohólicas, tales como un fuerte olor a alcohol, conducta general insolente, locuacidad, ojos irritados y brillantes, habla pastosa, pérdida de memoria de hechos recientes, hilación de ideas y repeticiones, y claramente una deambulación vacilante, falta de coordinación y dificultad para sentarse y levantarse."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"I) Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Hugo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DOCE EUROS (12.00 euros) COMO CUOTA DIARIA, así como la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS.

Si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

II) Que igualmente DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado Hugo como autor de un delito de desobediencia de los artículos 380 y 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

III) Se imponen las costas procesales al acusado."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Hugo interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 8 de abril de 2.008, a las 9´40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y que ahora es objeto de recurso, condenó al acusado Hugo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379 CP y de otro delito de desobediencia grave previsto en el artículo 380 en relación con el artículo 556, ambos del Texto penal citado, al negarse a someterse a la prueba de alcoholemia para el que fue requerido en diversas ocasiones. Por no estar conforme con este pronunciamiento condenatorio se alza el citado acusado, ahora apelante, Hugo solicitando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primera instancia y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva del delito contra la seguridad del tráfico, se le aplique la eximente completa de embriaguez en el delito de desobediencia y, subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la multa impuesta por el delito contra la seguridad del tráfico hasta su mínimo legallo, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en tres motivos de impugnación, todos ellos por indebida aplicación del derecho, en los que sostiene la infracción del principio "ne bis in idem" por la doble condena por un delito contra la seguridad del tráfico y otro por desobediencia, la inaplicación de la eximente completa de embriaguez del art. 20.2 CP y la infracción del art. 50 CP en relación a la cuantía de la multa. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso denuncia la vulneración del principio "ne bis in idem" recogido en el artículo 25 C.E., en cuanto según afirma el recurrente, no pueden penarse a la vez las infracciones de los artículos 379 y 380 CP así como una...

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