SAP Granada 397/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2007:1567
Número de Recurso128/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución397/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO SALA Nº 128 DE 2.006.

Ponente: Sr. Rodríguez Cano.

Causa: P. Abreviado nº 44/06

Juzgado de Instrucción núm 1 de Guadix.

S E N T E N C I A Nº 397/2007

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DOÑA AURORA GONZALEZ NIÑO

En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante de Procedimiento Abreviado nº 44/06, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Guadix, por abusos sexuales, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Miguel nacido el 5 de Septiembre 1942; de estado casado y vecino de Guadix C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 ; de oficio empresario; hijo de Antonio y de Encarnación; con instrucción; sin antecedentes penales; y en libertad provisional de la que consta estuvo privado desde el 14 de abril al 28 de junio de 2005, representado por el Procurador Sr. García Valdecasas Conde y defendido por el Letrado López Hidalgo actuando de acusador particular Francisca representado por la Procuradora Sra. Guerrero Casado y defendido por el Letrado Sr. Fernández Hernández, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Miguel, nacido el 5 de septiembre de 1942, sin antecedentes penales, como propietario de un taller y lavadero de vehículos, sito en C/ DIRECCION001 NUM002, Guadix, Granada, en el verano del 2004 conoció al menor Mariano, nacido el 27 julio de 1994, que vivía con su madre y sus hermanos en el mismo edificio donde estaba el taller, y como a éste le gustaran los coches y la mecánica, por petición de su madre le permitió ir al mismo para entre otras cosas y principalmente a lavar coches a cambio de una pequeña propina. Pasados unos meses y ganada la confianza del menor Miguel, que tenía en un altillo del local un departamento con objetos y algunos muebles en uno de cuyos cajones guardaba revistas de carácter erótico y pornográfico de tipo heterosexual y homosexual, comenzó por exhibirle las revistas al menor, así como películas y fotogramas que bajaba de internet a través de un ordenador que había en la oficina sita en otro departamento delos bajos del taller. De este modo llegó el momento, cuando Miguel lo creyó oportuno, de ponerse en el pene un condón, de los que solía cojer de una máquina que los contenía en su taller, y enseñar al menor como se masturbaba hasta conseguir la exyaculación, diciéndole mira, como se pone; esto solía hacerlo de vez en cuando después del horario de cierre del taller que era sobre las 20,30 horas. Mientras sucedía esto para seguir ganando la confianza del menor le solía hacer regalos de la propaganda que tenía, como gorras y llaveros, permaneciendo el menor en esta situación sin saber bien lo que le estaba ocurriendo. Un día determinado y concreto, el 13 de abril del 2005, sobre las 20,00 horas, habiendo Miguel cerrado el taller y como en otras tantas ocasiones había hecho delante del menor para que lo observara se sacó el pene a través de la bragueta, y esta vez sin ponerse el preservativo comenzó a masturbarse y a pedir insistentemente al menor que le chupara el pene, negándose porque le daba asco, y cuando logró exyacular al ver el menor el semen confuso y sintiendo repugnancia salió corriendo huyendo del lugar. Confundido y asqueado y con el sentimiento equivocado de haber estado haciendo cosas feas sin saberlo ni consentirlo, observando a Miguel masturbarse y viendo películas y fotos pornográficas, después de una desagradable noche contó a su madre todo lo sucedido; bajo un estado de gran ansiedad. Estos hechos han provocado en el menor retraimiento, desórdenes psicosomáticos, ansiedad, leve alteración del sueño y algo significativo de hábitos alimenticios, así como desconcentración y sentimientos de miedos muy elevados.

Durante la investigación se decretó la entrada y registro del domicilio y lugar de trabajo del acusado interviniéndose cintas de video de material homosesual y hetereosexual, revistas de igual contenido, una máquina de preservativos y en disco duro del ordenador acceso a página web también de contenido pornográfico. En el dormitorio del acusado, en un cajón de uno de los muebles, fue hallada una pistola marca Star Bonifacio Echeverría Eibar, calibre 6,35 mm, con nº NUM003, en perfecto estado de funcionamiento y cuya prueba legal queda precisa de licencia, de la cual carecía.

El acusado no sufre alteración alguna de carácter psíquico o mental que afecte a su conciencia y voluntad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tenencia ilícita de armas del art. 564 en relación con el 565, un delito continuado de exhibición y provocación sexual previsto y penado en los nº 185, 186, y 74, y un delito de abuso sexual en grado de tentativa previsto y castigado en los artículos 182.2, 180.1,, 16 y 62 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Miguel, y estimando no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de 8 meses de prisión y comiso del arma por el primer delito, multa de 16 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, por el segundo delito y 4 años de prisión por el tercero, accesorias legales y costas e indemnización a Mariano en 6.000 euros.

TERCERO

La acusación privada en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, excepción hecha de no aplicar el artículo 565 del Código Penal ; solicitando por el primer delito 2años de prisión, por el segundo multa de 16 meses con cuota hasta de 15 euros, y que el tercero 3 años y 10 meses de prisión, accesorias y costas e indemnización a Mariano en 30.000 euros.

CUARTO

La defensa...

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