STSJ Canarias 9/2002, 14 de Octubre de 2002

ECLIES:TSJICAN:2002:2717
Número de Recurso11/2002
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala Penal

SENTENCIA N°9/02

Rollo n°. 11/02

Juicio de Jurado n° 3/02

Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 2ª)

Presidente:.

Excmo. Sr. D. Fernando de Lorenzo Martínez

Magistrados Ilmos. Sres.:

Doña Margarita Varona Faus

D. Nicolás Martí Sánchez (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado correspondiente al juicio señalado en el encabezamiento, dictada el día quince de junio de dos mil dos, falla en el sentido de condenar a don Enrique como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con una falta de muerte por imprudencia, con la concurrencia de la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código penal, a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria cuatro euros a abonar en cuatro plazos iguales a pagar los diez primeros días de cada mes y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de dos años, y al pago de las costas, y lo absuelve de los delitos de homicidio por imprudencia y de omisión del deber de socorro por los que era acusado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la procuradora doña Beatriz Ripollés Molowny en nombre de don Silvio (acusador particular) fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos, que fue impugnado por el procurador don José Antonio Claverie Carpentier en nombre de don Enrique con los argumentos que desarrolla en el correspondiente escrito que también figura en las actuaciones.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal Superior se abrió el correspondiente rollo y personadas las partes se designó ponente al Magistrado que por turno le correspondía (en comisión de servicio en este Tribunal) y se señaló para la celebración de la vista el día diez del presente mes, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes apelante y apelada representadas por sus respectivos procuradores y asistidas por sus abogados, y el Ministerio Fiscal, actuando el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de recurso de apelación (dirigido al "Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas", errónea denominación pues se trata del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas) se alega como fundamento del mismo, en primer lugar el supuesto b) del artículo 849 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento criminal ("cuando la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos..."). En el acto de la vista argumentó la abogada del apelante que existió imprudencia grave, no leve, porque: 1) la tasa de alcoholemia que tenía el acusado cuando se produjo el atropello era superior a la detectada en la prueba correspondiente, pues ésta se efectuó dos horas después del accidente; 2) no se tuvo en cuenta la declaración testifical del empleado de la gasolinera; 3) no consta consumo de ansiolíticos por parte del acusado el día del accidente y sí solo que consumió bebidas alcohólicas; 4) el atropello se produjo en una vía pública urbana, dentro de un pueblo.

Alega además que no se debió estimar la atenuante 5 del artículo 21 del Código penal (...

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