SAP Vizcaya 359/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:1321
Número de Recurso212/2007
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 212/07-2ª

Procedimiento nº 295/06

Jdo. de lo Penal nº 2 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 359/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. Mª JESÚS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADA DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

MAGISTRADA DÑA. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO, a 12 de junio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 295/06 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por presunto delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Baltasar nacido en Merida (Badajoz) en fecha 17.08.1.945, hijo de Romualdo e Ines, con DNI NUM000, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora Sra. Isabel Sofia Mardones y asistido por la Letrada Sra. Sandra Arroyo Robledo; como Responsable Civil Seguros Lagun Aro, representado por la Procuradora Sra. Irene Jiménez Echevarria y defendido por la Letrada Sra. Susana Vildosola y como Acusación Particular Seguros Bilbao, representada por el Procurador Sr. German Apalategui y defendido por el Letrado Sr. Jiménez González; siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dña. Mª JESÚS REAL DE ASÚA LLONA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 29 de enero de 2.007 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: "Son hechos probados y así se declara que hacia las 23:20 horas el día 8 de enero de 2006, Baltasar, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Citroen C5, matrícula.... HJD de su propiedad y asegurado en LAGUN ARO después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal, que le mermaron las condiciones físicas y psíquicas precisas para manejar un vehículo a motor, de modo que realizando la maniobra de marcha atrás en el aparcamiento del club de alterne STRESS sito en el polígono Ibur Erreka del barrio Olarreaga de Zaldibar, colisiono a un vehículo taxi Citroen Xantia, XT-....-XT, que se hallaba detenido a unos dos metros de aquel, pese a apercibir su conductor al acusado con toques de claxón.

Los agentes de la Ertzaintza, actuantes en dicha ocasión, procedieron a informar al conductor de sus derechos constitucionales, quien seguidamente fue requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado:

A las 00:20 horas 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado; y a las 00:35 horas, 0,64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: olor a alcohol, andar inseguro, ojos brillantes y enrojecidos, balbuceo al hablar y dificultad para mantener el equilibrio.

El vehículo taxi sufrió daños tasados en 33,69 euros, que su propietario, Federico, reclama." La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico.

SEGUNDO

Debo imponer e impongo al condenado la pena de OCHO meses de multa a razón de 4 euros/día, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO Y TRES MESES.

Además indemnizará conjunta y solidariamente con la Cía de Seguros LAGUN ARO a Federico en la cantidad de 33,69 euros, con el interés del artº 576 LEC.

TERCERO

Impongo al condenado el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Baltasar en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal Baltasar, Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia, al entender que el Juzgador yerra en la valoración de la prueba practicada, ya que el recurrente no se encontraba conduciendo el vehículo, sino que éste se encontraba todavía aparcado y fue el taxi quien le golpeó por detrás. Se alega asimismo la infracción de precepto penal y constitucional,- art 379 CP y 24 CE-, ya que tampoco habría quedado acreditado que el acusado estuviera influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas.

El Ministerio Fiscal, por su parte, impugna el recurso planteado de adverso interesando la confirmación de la resolución apelada por ser conforme a Derecho, sobre la base de sus propios razonamientos jurídicos.

SEGUNDO

Como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo,la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24 de la C.E., es una situación provisional en que se encuentra toda persona y que obliga a considerarla inocente en tanto no quede cumplidamente acreditada su culpabilidad mediante el despliegue de una prueba de cargo suficiente, dentro del respeto escrupuloso a los principios de inmediación, contradicción y bilateralidad, de tal forma que el Juzgador después de la valoración de las pruebas expuestas y practicadas por las partes acusadora y defensora y en juicio lógico, racional coherente y adecuado,- excluyente de...

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