SAP Madrid 103/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteOLATZ AIZPURUA BIURRARENA
ECLIES:APM:2007:2883
Número de Recurso54/2007
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00103/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 54-07

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 2 ALCALA DE HENARES

JUICIO ORAL 501-03

SENTENCIA Nº 103/2007

ILTMAS. SRAS:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADAS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dª ARACELI PERDICES LOPEZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 54-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares por delito contra la seguridad del tráfico; han intervenido, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Jaime.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares se dictó con fecha 24.050.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Jaime, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante quince meses; así como el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Jaime, abonará a Emilio la cantidad de 180 euros, declarándose la responsabilidad directa de la compañía de Seguros Mercurio S.A.

La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E. C.

Se ratifica por sus propios fundamentos el Auto del Juzgado Instructor de fecha 3 -02-03 por la que se declara la solvencia del acusado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal; se alega que no ha quedado acreditada la existencia del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado.

Se indica en primer lugar que el acusado se encontraba en perfecto estado para conducir y que sus facultades no se hallaban disminuidas. Como segundo motivo se señala que de la prueba testifical en cuanto a la sintomatología que presentaba, no se puede concluir que sus facultades se hallaran mermadas. Respecto al etilómetro utilizado, se indica que no consta...

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