SAP Madrid 103/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2007:2883 |
Número de Recurso | 54/2007 |
Número de Resolución | 103/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00103/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 54-07
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 2 ALCALA DE HENARES
JUICIO ORAL 501-03
SENTENCIA Nº 103/2007
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a doce de marzo de dos mil siete.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 54-07 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares por delito contra la seguridad del tráfico; han intervenido, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Jaime.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares se dictó con fecha 24.050.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo de condenar y condeno a Jaime, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante quince meses; así como el abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, Jaime, abonará a Emilio la cantidad de 180 euros, declarándose la responsabilidad directa de la compañía de Seguros Mercurio S.A.
La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la L.E. C.
Se ratifica por sus propios fundamentos el Auto del Juzgado Instructor de fecha 3 -02-03 por la que se declara la solvencia del acusado."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal; se alega que no ha quedado acreditada la existencia del delito contra la seguridad del tráfico por el que ha sido condenado.
Se indica en primer lugar que el acusado se encontraba en perfecto estado para conducir y que sus facultades no se hallaban disminuidas. Como segundo motivo se señala que de la prueba testifical en cuanto a la sintomatología que presentaba, no se puede concluir que sus facultades se hallaran mermadas. Respecto al etilómetro utilizado, se indica que no consta...
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