SAP Barcelona 994/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:13016
Número de Recurso150/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución994/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado rápido nº 1075/07

Rollo de Apelación nº 150/07-G

SENTENCIA Nº 994

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a once de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado rápido nº 1075/07 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por el delito de contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Manuel Oliva Rosell, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de octubre de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado rápido nº 1075/07, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la sentencia de instancia basando su discrepancia en lo que califica de errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo", ya que la misma no autorizaba a concluir que el acusado verificase una conducción de su vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo comportado el criterio contrario plasmado en la citada resolución que a través de ella se infringiese la ley por indebida aplicación del art. 379 del C. Penal, con la consiguiente vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia.

SEGUNDO

La resolución del recurso sometido a la consideración del Tribunal obliga a recordar, de inicio, algo obvio, cual es que el delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 de C. Penal, en el que se subsumió en la instancia la conducta de D. Juan Antonio, no se consuma (en la fecha de los hechos enjuiciados) por el hecho de...

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