SAP Tarragona 473/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMACARENA MIRA PICO
ECLIES:APT:2007:1029
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución473/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Apelación 132/07

JO 210/05 del juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

PRESIDENTE

Ilma. Sra. SAMANTHA ROMERO ADÁN

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MACARENA MIRA PICÓ

Ilma. Sra. SARA UCEDA SALES

SENTENCIA

En Tarragona, a 25 de junio de 2007.

Visto ante esta sección segunda el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Doña Angels Sole Ambrós, en nombre y representación de Daniel, contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal nº 2 de Reus en fecha 22 de diciembre de 2005, en procedimiento nº 210/05 seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de desobediencia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma Sra. MACARENA MIRA PICÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que sobre las 0.05 horas del día 9.3.03, el acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Ford modelo Explorer, matrícula Y-....-YB, por la carretera N-340, haciéndolo con sus facultades físico-psíquicas mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que le incapacitaba para controlar con seguridad la marcha de su vehículo, hasta el punto de que al llegar a la altura del P.K. 1147.900 se subió a la isleta de la rotonda alli existente, rectificando a continuación su trayectoria, colisionando contra dos señales e invadiendo otra isleta, saliéndose finalmente de la vía, colisionando contra un cartel publicitario y un olivo.

Personada en el lugar de los hechos una dotación de la Policía Local de Cambrils y una dotación de los Mossos d'Esquadra, los agentes observaron signos evidentes en el acusado de hallarse bajo los efectos del alcohol -tales como comportamiento insultante, irrespetuoso, agresivo, habla pastosa y repetitiva, manifiesta a los agentes que los va a denunciar en el Consulado y que tiene unos perros que les pueden matar, deambulación vacilante, camina en zigzag, movimiento oscilante de la verticalidad, tiene que ser sujetado por los agentes para no impactar contra los obstáculos, fuerte halitosis alcohólica en las dependencias por donde pasa -por lo que le mostraron el aparato de detección alcoholométrica, apartándolo el acusado de forma reiterada con la mano, si bien el acusado no fue informado de forma que le fuera comrpensible en su propio idioma de las consecuencias de la negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, ya que dicho requerimiento no se practicó en idioma que le fuera entendible, ni fue asistido de intérprete, a diferencia de la lectura de derechos en la que sí se empleó un formulario extendido en alemán y de la toma de manifestaciones en la que fue asistido de intérprete."

La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Daniel como responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cinco meses, con cuota diaria de seis euros y con la responssabilidad personal para el caso de impago prevista en el art. 53, y a la pena de privación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR