SAP Murcia 154/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:2306 |
Número de Recurso | 146/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 154/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00154/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
SENTENCIA NÚM. 154/07.
ILMOS. SRES.
D.. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE EN FUNCIONES
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por delito contra la seguridad de tráfico se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de Murcia con el nº 115/07, y antes en el Juzgado de Instrucción número Uno de Murcia como Diligencias Previas número 1603/06, contra Carlos María, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, que lo hace como apelante, representado por la Procuradora Sra. González Vivancos y defendido por la Letrada Sra. González Pina, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 24 de mayo de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que sobre las 4'30 horas del día 1-2- 2006, Carlos María, nacido el día 3-6-85, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales, circulaba con su vehículo matrícula....-PRG por la calle Dr. Fleming de La Alberca después de haber estado ingiriendo bebidas alcohólicas que le afectaban en sus condiciones psicofísicas de conducción, en concreto esa noche había estado en el bar Pirata y se había tomado un par de cervezas y un par de cubatas de ron, tomándose la última copa sobre las 2 de la mañana de ese día. Debido a que el consumo referido aún le afectaba, debido, al parecer, a la maniobra imprudente de otro conductor, perdió el control de su turismo y chocó con la fachada del inmueble num. 18 de la referida localidad, causando daños ya indemnizados. Personada la patrulla de atestados en el lugar de los hechos, le practicaron la prueba de alcoholemia con etilómetro dando positiva con 0'61 mgr y 0'60 mgr de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda prueba, respectivamente, realizadas ambas con un intervalo de 10 minutos. Además del indicado índice, Carlos María presentaba, como signos externos de la afectación que sufría, los de aliento con olor a bebidas alcohólicas, pupilas dilatadas con luz, habla pastosa y embrollada, equilibrio tambaleante, andar inseguro, en zig-zag, girar incorrecto, levantando el pie fijo de apoyo, realizando de forma incorrecta las pruebas que se le practicaron consistentes en caminar por una línea recta (de la que se salía), pruebas de dedo a dedo y de dedo a nariz, extensión de brazos y piernas, que no llegó a realizar de forma adecuada. Únicamente realizó la prueba de contar dedos de la mano, pero de forma muy lenta."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya definido, a la pena de multa de ocho meses,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba