SAP Madrid 99/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:16042
Número de Recurso51/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 51/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 25 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 4906 /2006

SENTENCIA Nº 99/06

ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 25 de octubre de 2006

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa

instruida con el número 51/2006, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 25 de MADRID y

seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4906/06 por DELITO CONTRA LA

SALUD PÚBLICA, contra el acusado Rubén, nacido el 21 de septiembre

de 1979, en SANTA CRUZ hijo de OSCAR y de SARA, sin antecedentes penales, cuya solvencia

no consta y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal

representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio García Arias y el referido acusado representado por el

Procurador Francisco Fernández Rosa y defendido por la Letrada María Leandra Bris García, y

ponente la Magistrada DÑA. ANA MARIA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368, 374 y 377 del C.P. De dicho delito consideró responsable en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al acusado Rubén para quien solicitó una pena de 6 años de prisión y multa de 20.000 euros, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena y costas. Igualmente solicitó el comiso de la droga, dinero y del billete de avión intervenidos a los que deberá darse el destino legal correspondiente.

La defensa del acusado al evacuar igual trámite solicitó la libre absolución.

Sobre las 12.45 horas del día 25 de mayo del 2006, Rubén mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo AV-010 de la Cía. Avianca procedente de Bogotá (Colombia). Trasladaba ocultas en el interior de su organismo 45 bolas de sustancia que, debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 485 grs. y una pureza del 52% lo que equivale a 253,17 grs. de cocaína pura. Dicha sustancia iba destinada a su ulterior venta y distribución entre terceras personas y podía haber alcanzado en el mercado un precio aproximado a los 8750 euros.

Se incautaron asimismo al acusado 700 euros con los que pretendía apoyarse económicamente a la operación de transporte que realizaba, en la que además utilizó un billete de avión Bogotá--

Madrid-Bogotá que ha resultado intervenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral acredita que los hechos ocurrieron tal y como se declara probado. No sólo el acusado ha admitido en el acto del juicio la realidad del transporte que ha acometido, y la ocupación de la sustancia. Además han intervenido en las actuaciones los agentes que verificaron el hallazgo ratificando el mismo. De otro lado obra en las actuaciones el correspondiente análisis a la sustancia incautada, practicado por organismo oficial y que no ha sido impugnado y que acredita que se trata de cocaína en la calidad y cantidad indicada.

La cocaína es sustancia que causa grave daño a la salud, y como tal se haya incluida en las listas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante instrumento de febrero de 1966,...

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