SAP Madrid 97/2006, 3 de Marzo de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:8543 |
Número de Recurso | 53/2006 |
Número de Resolución | 97/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 53-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 20 MADRID
JUICIO ORAL 470-05
SENTENCIA Nº 97/2006
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a tres de marzo de dos mil seis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 53-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 20 de Madrid por delito contra la salud pública; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusados Juan Alberto y Benjamín.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado Penal 20 de Madrid se dictó con fecha 18.01.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"1.- CONDENO A D. Juan Alberto Y A D. Benjamín como autores de un delito contra la SALUD PUBLICA de sustancia que no causa grave daño a la salud, subtipo agravado por notoria importancia, a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA de PRISIÓN, MULTA de 5.298,48 euros (con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.
-
- Abonarán las costas causadas.
-
- Se decomisa el coche Audi A-4, matrícula H-....-HH, propiedad del Sr. Benjamín, que se destinará al Estado.
Se decreta el comiso de la sustancia tóxica, que se destruirá.
El dinero ocupado al acusado Sr. Benjamín se destinará al pago de la multa. Procédase a devolver al fiador de la libertad de éste acusado, Sra. María del Pilar, la cantidad que depositó (3.000 euros).".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los dos acusados en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Ma-gis-trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se les absuelva de los hechos enjuiciados.
Sostienen en su escrito de interposición del recurso que el hallazgo de la droga en el interior del vehículo es nulo, pues se produce tras una detención sin causa alguna vulnerando el art. 17.1 de la Constitución y tras una diligencia de registro del automóvil sin razones de urgencia o necesidad que hicieran aconsejable tal intervención, vulnerando los derechos constitucionales de ambos detenidos que ni siquiera fueron consultados ni dieron su consentimiento para tan exhaustivo registro; se vulneraron sus derechos, se les causó...
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