SAP Madrid 46/2008, 12 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2008
Fecha12 Febrero 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL:50/ 2008

J. FALTAS: 153/2007

JDO.INST Nº5 -MAJADAHONDA

SENTENCIA NUM: 46

En Madrid, a 12 de febrero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de Majadahonda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Marta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 153/2007 se dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de una falta de imprudencia prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal a la pena de 10 días Multa a razón de 2 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, pago de las costas procesales si las hubiera, y a que indemnice a Marta en la cantidad de mil ochocientos ochenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (1.887,78 €). Declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua del Taxi, quien así mismo viene obligada a abonar el interés previsto en el art. 20. 4° de la Ley de Contrato, y la subsidiaria de Humberto."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Marta recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto MMT Seguros.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº50/08 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, a los que se adiciona el siguiente párrafo: Por Marta se han acreditado gastos de fisioterapia por importe de 285 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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