SAP Madrid 162/2003, 14 de Mayo de 2003

ECLIES:APM:2003:5797
Número de Recurso370/1998
Número de Resolución162/2003
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento Abreviado n° 2301/98

Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid

Rollo de Sala n° 370/98

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 162/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA

PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

MAGISTRADOS

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil tres.

Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n° 2301/98 procedente del Juzgado de Instrucción n° 40 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, contra Santiago , nacido el 1-3-1975 en Málaga, hijo de Luis Antonio y de Teresa , con DNI. n° NUM000 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Araceli Almendra Sánchez, y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Carmen Olmos Gilsanz y defendido por la Letrada Dª. Viviana Gimena Muñoz Ronda; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369.1 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor, el acusado, Santiago , y solicitó la imposición de las siguientes penas: cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 127.440 pesetas, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su defendido.

En el mes de marzo de 1997, el acusado Santiago prestaba sus servicios como soldado profesional en el Acuartelamiento del Rey, sito en El Pardo (Madrid), c/ Paseo del Pardo s/n. El acusado guardaba en su taquilla el día 23 de dicho mes dos bolsas que contenían sustancia estupefaciente: la primera, hachís, con un peso neto de 100,8 gramos y una riqueza media del 16,5%, y, la segunda, marihuana, con un peso neto de 7,2 gramos y una riqueza media del 2%. Santiago había adquirido las drogas ilícitas con dinero suyo y de otros compañeros de acuartelamiento para consumirlas entre todos ellos en su tiempo libre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio de libre valoración de la prueba (vid. SSTC 3, 4 y 28-10-1985, 18-2-1988, 19-1-1989. 24/1992 y 252/1994 y SSTS 4-10-1993, 30-10-1995, etc.), que corresponde efectuar a los Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se complementa con la idea esencial de que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en auténticos actos de prueba, legítimamente obtenidos y con suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia que provisionalmente ampara a toda persona a la que se imputa un hecho delictivo y constituye, además, una garantía esencial del derecho de defensa el que las pruebas se practiquen en el juicio oral, pública y contradictoriamente.

El principio de presunción de inocencia extiende su alcance tanto a la existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como a la participación que en ellos tuvieron los acusados. Tanto una cosa como otra ha de quedar debida y legítimamente acreditada para que pueda sostenerse que el principio de presunción de inocencia ha quedado enervado.

SEGUNDO

En este caso, los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública, previsto y...

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