SAP Barcelona 503/2002, 22 de Mayo de 2002

Número de RecursoRecurso nº 45/2001
Número de Resolución503/2002
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO N° 45/2001-C

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3376/2001 Nº DE ORDEN 8042/2001

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 503

Ilmos. Sres.

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

Dª. FLORENCIA LORENZO GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo del Dos Mil Dos.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, las Diligencias previas nº 3376/2001 núm. de orden 8042/2001, sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Barcelona, contra DOÑA ESTHER A. R. -nacida el 29 de Noviembre de 1.980, hija de Miguel y de María dolores, natural de Sabadell (Barcelona) y vecina de Polinyá, con instrucción, sin antecedentes pénales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. 46.806.557-Q-, y contra DON GONZALO B. L. . nacido el día 8 de Enero de 1.982, hijo de José y de Dolores, natural de Cádiz y vecino de Barberá del Vallés (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. 48.970.564- E-, habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL y dichos acusados, representados respectivamente por los Procuradores Don Albert R. M. y Don Sergio R. C. y defendidos también respectivamente por las Letradas Doña Berta C. J. y D. C. L. S. siendo Magistrada Ponente S.Sª. Iltma. Doña FLORENCIA LORENZO GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las Diligencias Previas nº 3376/2001 del Juzgado de Instrucción ns 12 de los de Barcelona, incoadas el 31 de Julio del 2.001 por delito contra la salud pública, contra Doña Esther A. R. y Don Gonzalo B. L. -debidamente circunstanciados más arriba-, las cuales tuvieron entrada en esta Sección el día 3 de Agosto del 2.001, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos de autos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autores a Doña Esther A. R. y a Don Gonzalo B. L. sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó para los mismos las penas de 5 años de prisión y multa de 34.000 ptas., con 5 días de arresto sustitutorio en caso de impago, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas por mitad, interesando asimismo se diera a la sustancia estupefaciente y dinero intervenido el destino legalmente procedente.

TERCERO.- En igual trámite al del ministerio Fiscal, por la defensa de la acusada Esther Ansio Ramos se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinada como no constitutivos de delito alguno, solicitando, en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes; alternativamente, considera los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, en relación con el art. 16.1 Código Penal, en su modalidad de tentativa inidónea de la que su patrocinado sería cómplice a tenor del art. 29 del Código Penal, estima la concurrencia en su actuación de las circunstancias atenuantes 4ª y 5ª del art. 21 del Código Penal (confesión de la infracción y reparación simbólica) y la eximente incompleta del art. 21 (1º) en relación con la 2ª del art. 20 del Código Penal, solicitando, en definitiva, la absolución para el caso de apreciar la existencia de una tentativa inidónea o, la imposición de la pena de 4 meses y 15 días de prisión, sustituible por pena de multa.

Por la defensa del acusado Gonzalo Barroso Leal, se calificaron los hechos objeto de enjuiciamiento con relación a su patrocinado, como no constitutivos de delito alguno, alegando la concurrencia en el mismo de error de tipo del art. 14 del Código Penal, solicitando en consecuencia, su libre absolución con todos los pronunciamientos legalmente inherentes; alternativamente y en el supuesto de considerarlo autor del delito, estima la concurrencia en su actuación de error de prohibición vencible del art. 14.3º del Código Penal, solicitando, en consecuencia, la imposición a su patrocinado de la pena de 9 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 4 15 horas del día 29 de Julio del 2.001, los acusados Esther Ansio Ramos, mayor de edad, sin antecedentes penales y D.N.I. núm. 46.806.557-Q, y Gonzalo Barroso Leal, mayor de edad, sin antecedentes penales y D.N.I. núm. 48.970.564-E, actuando de común acuerdo, se encontraban frente al local de copas "Arena", sito en la Gran Vía de les Corts Catalanes n° 611 de esta ciudad, ofreciendo en venta pastillas de MDMA (éxtasis) por el precio de 1.000 ptas la pastilla, dirigiéndose la acusada Esther Ansio Ramo a una dotación policial, que se encontraba en el lugar prestando servicio de paisano, manifiestándole al agente con carnet profesional n° 80.615 que si deseaba adquirir "pastillas", a la vez que hacía un gesto con la mano al acusado Gonzalo Barroso Leal, quien se acercó exhibiendo 10 pastillas de MDMA (éxtasis) que portaba en la mano, manifestándoles que se las dejaba a 1.000 ptas cada una, siendo inmediatamente detenidos e interviniéndose a Gonzalo Barroso Leal en el interior del monedero que portaba escondido en los calzoncillos 17 comprimidos más de MDMA (éxtasis) con un peso neto total de 8'351 gramos, así como una bolsita de plástico conteniendo 0'407 gramos de MESCALINA, y que estaban destinadas a transmitirse a terceras personas.

Asimismo el acusado Gonzalo Barroso Leal le fueron intervenidas 49.000 ptas sin que haya quedado probada la procedencia llicita de las mismas.

Los acusados han estado privados de libertad por esta causa desde el 31 de Julio al 20 de Agosto del 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del Código Penal.

Efectivamente, en el presente caso concurren todos los elementos típicos definitorios del expresado delito, a saber:

A).- El tipo objetivo del delito:

  1. - Un acto de tenencia o posesión de sustancias estupefacientes, entendiendo que la posesión o tenencia de la droga implica disponibilidad, que puede ser material o espiritual, directa o a distancia, puede ser en nombre propio o en nombre ajeno, cualquier forma de disponibilidad lleva consigo la detentación (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Abril de 1.998); y la posesión del producto estupefaciente solo es necesaria, para la consumación del delito contra la salud pública, que sea mediata, sin que se exija el contacto material o posesión inmediata de la droga (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 1.998).

    Materializado en el presente caso en la tenencia por parte de Gonzalo Barroso Leal de 27 comprimidos de MDMA (éxtasis) y 0 407 gramos de MESCALINA, sustancias a las que conviene el calificativo de psicotrópicas al encontrarse incluidas como prohibidas en la lista I del Convenio de Viena de 21 de febrero de 1.971; y en la posesión mediata de las referidas sustancias por Esther Ansio Ramos con la que se había concertado para destinarlas al tráfico, llegando esta última a ofrecer en venta parte de las referidas sustancias a un agente policial.

  2. -.- El objeto material del delito, tratarse de MDMA (éxtasis) y MESCALINA, sustancias piscotrópicas de las que causan grave daño a la salud, conforme tiene declarado, reiterada y pacíficamente, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR