SAP Madrid 1245/2007, 29 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO |
ECLI | ES:APM:2007:15884 |
Número de Recurso | 1/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 1245/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 1/07 PO
PROCEDIMIENTO : SUMARIO 6/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 MADRID
MAGISTRADOS:
Don Ramiro Ventura Faci
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Borbia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 1245/07
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra Flor, nacida en Ciudad Sahaun (México), el día 1 de julio de 1980 (hoy 27 años), hija de Cirino y de Elia, con domicilio en México, Colonia Valle Guadalupe, c/ DIRECCION000 nº NUM000 y con Pasaporte mejicano nº NUM001 y en prisión provisional por esta causa desde el día treinta de agosto de dos mil seis, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha procesada, representada por el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad de sustancia aprehendida de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la procesada doña Flor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de once años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 150.000 euros y pago de costas procesales.
La representación de la procesada solicitó la libre absolución de su patrocinada.
En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modifica la conclusión quinta de su escrito de calificación, solicitando la pena de nueve años y u día de prisión, inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena; manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales.
UNICO.- Doña Flor, llegó el pasado 30 de agosto de 2006 a las 18:15 horas al Aeropuerto Madrid- Barajas en el vuelo de Air Madrid nº NUM002 procedente de Toluca (México) portando una maleta en la cual había practicado tres dobles fondos y escondido en ellos tres planchas conteniendo cocaína, con un peso de 2.188´00 gramos y una pureza del 75´ 8% (1.658´50 gramos de cocaína pura) con un valor en el mercado de 76.452´49 euros, sustancias que destinaba a entregar a otras personas a cambio de dinero.
Igualmente, la procesada tenía en su poder 600 euros que le habían sido entregados como anticipo del precio.
La procesada ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 30 de agosto de 2.006.
Los hechos que hemos declarado probados constituyen el delito previsto en el artículo 368 y 369 tercero del Código Penal
Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:
-
El...
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