SAP Madrid 146/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:16415
Número de Recurso47/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución146/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 47/07.

Sumario nº 9/07.

Procede del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 146/07

Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. ARTURO BELTRAN NÚÑEZ

    Magistrados

  2. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ

    Dª PAZ REDONDO GIL

    En Madrid, a veintiuno de noviembre de 2007.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 47/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra D. Guillermo, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 17/1/1984, hijo de Matias y Petronila, natural de Bata (Guinea Ecuatorial), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 en Palma de Mallorca, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa; sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Celia Fernández Redondo y defendido por la Letrada Dª Lourdes Fuentes Carmona.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS ANGEL GUIJARRO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 9 años y 1 día de prisión y multa de 500.000 euros, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena privativa de libertad, comiso de la droga intervenida, y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, a lo que se adhirió su defendido.

El procesado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, sobre las 19,35 horas del día 2-4-07 se hallaba en el aeropuerto de Barajas procedente de un vuelo de Túnez, habiendo facturado el mismo una maleta que tenía practicados dos dobles fondos que ocultaban sendas planchas que contenían cocaína, con el fin de entregar dicha sustancia para su posterior venta al por menor. Entonces la maleta fue intervenida por agentes del Servicio Fiscal y Aeroportuario de Madrid-Barjas, cuando el procesado se hallaba en la Sala de Llegadas del Aeropuerto del Terminal 1, con el equipaje que había facturado, comprobándose su ilícito contenido y su pertenencia al procesado, por lo que se procedió a su detención. La sustancia intervenida tenía un peso neto de 2976,8 gramos de cocaína, con una pureza del 63,6%. Hubiera tenido un valor en venta al por menor de 229.008 euros. El procesado se halla privado de libertad por esta causa desde el día de su detención el 2-4-07.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal, pues se ha acreditado pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína (sustancia conceptuada como una de las que causan grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 ), en cantidad de notoria importancia (que para la cocaína es de 750 gramos, según el...

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