SAP Valencia 10/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | JOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO |
ECLI | ES:APV:2008:738 |
Número de Recurso | 94/2007/ |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 10/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
10/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Sº 3/07 (antes Registro General 851/07)
Rº 94/07
Jdo. Instr. 3 de Quart
F/ Sr. Francisco Ceacero Lorite
Procesado: Clemente
Letrado: Antonio Camarasa Gonzalez
Procurador: Maria Gutierrez Cubells
SENTENCIA NÚMERO 10/08
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO
MAGISTRADOS
D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
==============================
En la ciudad de Valencia, a 10 de enero dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 3 de 2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Quart, a la que correspondió el Rollo de Sala número 94/07, por delito de Contra la Salud Pública, en grado de autor, contra Clemente, hijo de Kazimierz y de Wanda, nacido en Lublin (Polonia) el día tres de julio de 1972, vecino de Madrid, con domicilio en CALLE000 número NUM000 bajos, no constando antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de PRISIÓN provisional por esta causa desde el día 26 de marzo de 2007.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. María Gutierrez Cubells, y defendido por el Letrado D. Antonio Camarasa González ; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
En sesión que tuvo lugar el día 8 de enero de 2008, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 3/07, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Quart, a la que correspondió el Rollo de Sala número 94/07, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Clemente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condenara a la pena de nueve años y un mes de prisión, inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 273.147 Euros y pago de las costas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, se adhiere a la solicitud del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Por expresa CONFORMIDAD del acusado Clemente con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, se declara expresamente probado que:
El acusado Clemente, sobre las 10:50 horas, acudió al aeropuerto de Manises y recogió la maleta facturada a su nombre con número de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba