SAP Madrid 18/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:1811
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución18/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO 23/04

SUMARIO Nº 1/04

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 37 DE MADRID

SENTENCIA Nº 18/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 23 de febrero de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 37 de Madrid, seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Augusto, nacido el 24 de noviembre de 1971, natural de Madrid, hijo de José Luis y María del Carmen y con domicilio en CALLE000NUM000, Benaguacil, Valencia, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por DOÑA MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ CERVERA VALDEQU, dicho acusado, defendido por la Letrada DOÑA ROSA BARRIO PRIETO y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por el Grupo de Estupefacientes del Puesto Fronterizo del Cuerpo Nacional de Policía del Aeropuerto de Madrid- Barajas, con fecha 20 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, de los artículos 368 y 369 nº 3 del CÓDIGO PENAL, considerando autor del mismo a Augusto, para quien solicitaba la pena de diez años de prisión, multa de 300.000 euros, inhabilitación absoluta y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la absolución del mismo y subsidiariamente la aplicación de la circunstancia eximente incompleta del artículo 20.2 del Código Penal o de la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del mismo cuerpo legal, así como la circunstancia atenuante de estado de necesidad.

Resulta probado y así se declara que el día 20 de diciembre de 2003, Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Salvador de Bahía, cuando llevaba una maleta, en cuyo doble fondo portaba 1.953 gramos de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una pureza del 74'8% , que tendría un valor aproximado en el mercado ilícito de 200.000 euros, y que el acusado iba a destinar a la distribución entre terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CÓDIGO PENAL. Concurren los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia para la existencia de este delito. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2000 establece como tales:

  1. - La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, como es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. - Que el objeto material de las conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España; y

  3. - Un elemento subjetivo del destino al tráfico ilícito por carecer de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean al hecho, como son la cantidad de droga, medios o instrumentos adulterantes o para la comercialización de droga poseída, las circunstancias y medios con que cuente el sujeto que sean incongruentes con su posición económica, singularmente su condición de no consumidor ni adicto a drogas y cualesquiera otra reveladora de sus intenciones de participar en las conductas antedichas.

La sustancia estupefaciente estaba destinada para su ilícito comercio, como se desprende de la cantidad intervenida y la propia declaración del acusado, sin que plantee duda alguna la existencia de dicha sustancia, cocaína, dado el contenido del informe pericial obrante en autos. Respecto del informe pericial de farmacia, cuya ratificación en el acto del juicio no fue posible por la inasistencia de la perito que lo emitió, la Letrada del acusado impugnó su contenido. A este respecto tiene declarado el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha de fecha 27-6-2002 (RJ 2002\6067), que «Esta Sala, en su reunión plenaria de 21 de mayo de 1999 (JUR 2002\77547) alcanzó el Acuerdo de estimar no necesaria la ratificación en el juicio oral de las periciales efectuadas por organismos públicos «en razón a las garantías técnicas y de imparcialidad que ofrecen los Gabinetes y Laboratorios Oficiales» lo que propicia la validez «prima facie» de los dictámenes e informes, siempre que, además de su documentación en el procedimiento con cabal conocimiento de las partes, éstas no lo impugnen en los escritos de conclusiones, en cuyo caso han de ser sometidos a contradicción en el juicio oral como requisito para su eficacia probatoria. En otros términos, se posibilita la consideración como prueba pericial preconstituida de los dictámenes periciales emitidos por Gabinetes y Laboratorios oficiales, debidamente documentados, siempre que sus conclusiones no sean impugnadas por las partes del enjuiciamiento, en cuyo caso la eficacia probatoria de los dictámenes requiere la contradicción de toda actividad probatoria. Su fundamento radica en que estos Laboratorios son integrados por funcionarios públicos sin interés directo en la causa, con altos niveles de especialización técnica y adscritos a organismos dotados de costosos y sofisticados medios propios de las modernas técnicas de análisis otorgan a sus dictámenes las notas de objetividad, especialidad, imparcialidad e...

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