SAP Burgos 14/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:270
Número de Recurso1/2007
Número de Resolución14/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NUM. 1/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 839/ 2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM 2 DE MIRANDA DE EBRO

S E N T E N C I A Nº 00014/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aranda de Duero seguida por delito CONTRA LA SALUD

PÚBLICA, respecto de Gaspar natural de Burgos, nacido el día 20 de Mayo de

1985, hijo de Maximino y de Begoña, núm. DNI NUM000, con último domicilio en CALLE000 núm. NUM001. NUM002. NUM003, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional;

en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por la Letrada Dña. Esperanza

Garilleti Cuevas y representado por la Procuradora Dña. Claudia Villanueva Martínez, siendo

Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado núm. 839/2004 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Miranda de Ebro está acusado Gaspar, y tramitada la causa conforme a la Ley se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 30/06, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 20 de marzo de 2006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículos 368 del Código Penal, y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor a Gaspar con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante eximente incompleta de toxicomanía del artículo 21.1 en relación con el artículo 20. 2 del Código Penal, convinieron en que se le impusiera la pena de DOS AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 4.700 euros -con arresto sustitutorio, para caso de impago de un tres meses-, accesorias y el pago de las costas; y Como medida de seguridad se solicita el internamiento del acusado bajo la supervisión de la Asociación Susterra para que realice un programa de rehabilitación de toxicomanía, conforme al programa adjuntado.

TERCERO

Que, en el acto del Juicio Oral, el acusado mostró su conformidad con los hechos, calificaciones y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal no considerando el Letrado de la defensa necesaria la continuación del Juicio, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia de conformidad.

Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes los siguientes hechos:

El día 30 de julio de 2004, alrededor de las 18;45 horas, cuando los agentes de la Guardia Civil con T.I.P. NUM004 y NUM005 se encontraban prestando servicio peculiar del Cuerpo en el punto kilométrico 63,800 de la autopista API, término municipal de Ameyugo (Burgos), observaron el vehículo matrícula....DDD repostando en la gasolinera que se encontraba en el mencionado puesto, cuyo conductor y ocupante adoptaron una actitud sospechosa para pasar desapercibidos ante la presencia de la fuerza actuante.

Cuando el citado vehículo se disponía reanudar la marcha, la fuerza actuante procedió a darle el a y a identificar a su ocupante. Al proceder a la identificación del acompañante del conductor que resultó ser el acusado, Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, éste adoptó una actitud sospechosa, mostrándose muy nervioso, por lo que se procedió a realizarle un cacheo superficial.

Tras realizarle el cacheo al acusado, se le...

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