SAP Madrid 211/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:4199
Número de Recurso29/2007
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00211/2007

Rollo nº 29/07

Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

D. Previas PA nº 253/07

SENTENCIA Nº 211/2.007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

DÑA. MARÍA CRUZ ÁLVARO LÓPEZ

En Madrid, a 10 de mayo de 2007.

Vista por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 29/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid (DP. P.A N º253/07) por delito contra la salud pública contra Sandra, mayor de edad, nacida, en Madrid, el 11-10-61, hija de Isaac y de Concepción, domiciliada en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Piso NUM001 de Alcorcón, en prisión provisional por esta causa y actualmente interna en el CP de Madrid v, sin antecedentes penales y declarada insolvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada representada por el Procuradora Dña. Raquel Rujas Martín y defendida por el Letrado D. Juan Manuel Villanueva Fernández.

Es Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a la misma la pena de siete años de prisión, multa de 100.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia y billete intervenido y costas.

Segundo

La defensa de la acusada en sus conclusiones definitivas, reconoció los hechos que se imputaban a la misma solicitando la imposición de la pena mínima.

Que la acusada Sandra, mayor de edad y sin antecedentes penales el día 24 de Noviembre de 2.006 sobre las 9.30 horas de la mañana, llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sto. Domingo (República Dominicana), llevando una maleta, tipo trolley, en cuyo interior, le fueron ocupados tres bolsas de plástico conteniendo 47 caramelos, tipo chupa- chups, que encubrían hasta un total de 814,5 gramos de cocaína, con una pureza del 62,1%.

La sustancia estupefaciente, que iba a ser destinada al ilícito tráfico, hubiera obtenido su valor, en su venta la menor de 58.255,06 Euros.

La acusada llevaba billete con un itinerario Sto. Domingo - Madrid.- Sto. Domingo destinado a permitirle el transporte de la sustancia.

Fundamentos jurídicos
Primero

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