SAP Madrid 269/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2008:7807
Número de Recurso48/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución269/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: 48 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 39 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 5 /2006

SENTENCIA Nº 269/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

D. MARIO PESTANA PEREZ

En MADRID, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número

48/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 39 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO

ORDINARIO por un delito contra la salud pública, contra Agustín, con PASAPORTE nº NUM000,

nacido el día 1/02/1968 en CUCUTA (Venezuela), hijo de Francisco y de Miriam Cristina, mayor de edad, sin antecedentes

penales, privado de libertad por esta causa desde el día 15/07/06, declarado insolvente, estando representado por el Procurador

D. MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA y defendido por el Letrado D. FERNANDO DE LARA MORENO. Siendo parte

acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitaba la pena de diez años de prisión, multa de 400.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida billete de avión y dinero y pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, alegando que concurría la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21.4ª en relación con el artículo 21.6 y la aplicación del artículo 376 del Código Penal y la atenuante del artículo 21, y el artículo 20.5º del Código Penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

PRIMERO

Que sobre las 10'40 horas del día 15 de julio de 2006 Agustín, nacido en Cucuta (Colombia), mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte venezolano número de NUM000, fue detenido en la Aduana de la Terminal cuatro Satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas de esta Capital, procedente del vuelo número NUM004 de la Compañía Avianca, proveniente de Cali (Colombia) y con destino final a Amsterdam, interviniéndosele adosada a la cintura una faja de color blanca con varios departamentos, que contenía un total de ocho paquetes rectangulares en cuyo interior se encontraba una sustancia en polvo de color blanquecino que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso total de 2370,5 g y una pureza del 67,5%, ocupándosele también la cantidad de 1000 $ USA y un billete de avión de la compañía Avianca con itinerario Cali-Madrid-Amsterdam-Madrid-Bogotá.

La sustancia intervenida ha sido valorada en 272.431,79 € en su venta por dosis y en 73.759,65 € en su venta al por mayor.

SEGUNDO

Por estos hechos el procesado permanece en prisión preventiva desde el día 17 de julio de 2006.

A los siguientes hechos resultan de aplicación de los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.6º del Código Penal, al encontrarnos ante un supuesto de tráfico ilegal de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, siendo de apreciación el subtipo agravado del nº 6 del artículo 369.1, al ser de notoria importancia la cantidad de la sustancia intervenida.

La sustancia intervenida, que se encontraba oculta en una faja de color blanco que contenía ocho paquetes de cocaína, sujetos al cuerpo con un faja elástica, según consta a los folios 1,2,9 y 39 de las actuaciones, es cocaína, según los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que obran a los folios 38, 39 y 42 de las actuaciones, siendo su pureza del 67'5, su peso bruto de 2940 gramos y el peso neto de 2370'59 gramos.

La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud, conforme reiterada Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras muchas, la sentencia de fecha 24/07/00 ) y que se halla incluida en las Listas anexas a la Convención Única Sobre Estupefacientes de 30/02/1961, enmendada por el Protocolo de 25/03/1972, que fue ratificado por España y forma parte de nuestras leyes internas, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Constitución Española y artículo 1.5 del Título Preliminar del Código Civil.

La notoria importancia de la cantidad intervenida ha de apreciarse en virtud del Acuerdo Adoptado por el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 19 de Octubre de 2001, que fijó para la cocaína la cantidad de 750 gramos como límite para la agravación prevista en el artículo 369.1.6º del Código Penal, Acuerdo que establecía para la concreción de dicha agravante el criterio de tener exclusivamente en cuenta la sustancia base o tóxica, esto es, reducida a pureza, doctrina jurisprudencial que ha sido aplicada en numerosas sentencias (entre otras, las de 10/11/01, 5/12/02, 10/02/03 y 17/02/03 ).

Finalmente, la sustancia intervenida, cuya valoración obra al folio 52, estaba destinada al tráfico, puesto que el procesado reconoció los hechos que se le imputaban en el acto del Juicio oral.

Concurren, pues, en el supuesto de autos todos los elementos que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la existencia de este delito, esto es, un elemento objetivo, como es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias, que el objeto material de dichas conductas sea alguna sustancia de la recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España y un elemento subjetivo, constituido por el destino al tráfico ilícito por carecer de autorización legal, administrativa o reglamentaria para el ejercicio de dichas actividades.

En el acto del juicio oral el acusado reconoció que traía la droga en una faja adosada a su cuerpo, si bien indicó que, cuando llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas, le dijo al agente de Policía que le pidió el pasaporte que venía amenazado y que una persona venía vigilándole en el avión.

Señaló que reside en la frontera entre Colombia y Venezuela y que vino amenazado por un dinero que debía a un tal Juan Manuel, que esa deuda la traspasó éste a Diego y a Marcos que amenazaron a su hija, por lo cual fue a Cali, allí le quitaron el pasaporte, el móvil y su dinero y le dijeron que tenía que venir a España, y le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR