SAP Castellón 2/2007, 21 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2007
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución2/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala Penal núm. 17 de 2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules

Sumario núm. 2 de 2003

SENTENCIA NÚM. 2 DE 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

___________________________________

En Castellón de la Plana, veintiuno de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, con el número 2 del año 2003, y seguido por un presunto delito de Salud Pública contra, Felipe, con DNI núm. NUM000, nacido en Onda (Castellón) el día 23 de marzo de 1952, hijo de Salvador y de Rosa, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002 - NUM003 de Onda (Castellón), con antecedentes penales cancelables, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 8 de abril de 2003 hasta el 23 de diciembre de 2003 y cuya solvencia no consta acreditada; y Joaquín, con DNI núm. NUM004, nacido en Castellón el día 20 de julio de 1964, hijo de Manuel y Rosa, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM005 de Onda (Castellón), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 8 de abril de 2003 hasta el día 24 de diciembre de 2003 y cuya solvencia no consta acreditada.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Teniente Fiscal Don Juan-Salvador Salom Escrivá, y los mencionados acusados, representados por la Procuradora Dña. Pilar Ballester Ozcariz y Don Pascual Llorens Cubedo y defendidos por el Letrado D. Luis Tudela Ortells y Don Daniel Rodrigo Baixauli, respectivamente.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 16 de mayo de 2007 se celebró ante este Tribunal el juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Nules, con el número de Sumario 2 de 2003. Se practicaron las pruebas que, propuestas por las partes en sus escritos de acusación y defensa, fueron admitidas y que consistieron en interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó las formuladas con carácter provisional a definitivas, imputando a los acusados un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369, del Código Penal (redacción originaria), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por la que solicita la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 236.208 euros y costas.

El Letrado de la defensa del acusado Felipe, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, introduciendo como petición subsidiaria la no concurrencia de la agravante específica del artículo 369-3º del Código Penal, así como la concurrencia de las atenuantes de dilación indebida del artículo 21-6º del Código Penal y la atenuante de confesión del artículo 21-4 del mismo Cuerpo legal, solicitando de manera subsidiaria la pena de 3 años de prisión y multa del tanto del valor de la droga.

La defensa del acusado Joaquín, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, presentando como conclusiones subsidiarias las presentadas por su compañero a excepción hecha de la invocación al artículo 21-4 del Código Penal.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Tras la valoración de la prueba practicada, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Atendiendo a la solicitud formulada por el Inspector Jefe de la UDYCO (Unidad contra la Droga y el Crimen Organizado) de la Comisaría Provincial de Castellón, el día 14 de enero de 2003 el Juzgado de Instrucción numero 3 de Nules (Castellón) dictó Auto acordando la intervención telefónica y grabación por tiempo de un mes -a cuya autorización siguieron varias prórrogas- del teléfono NUM006, del que era a la sazón titular el acusado Felipe, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables.

La finalidad de la intervención telefónica era la verificación de las sospechas de que el citado comerciaba con sustancias de tráfico ilícito.

SEGUNDO

Como consecuencia directa de las escuchas de las conversaciones que se tenían a través del teléfono del citado acusado, los agentes policiales establecieron vigilancia sobre los movimientos del citado Felipe y del también acusado Joaquín, mayor de edad y sin antecedentes penales y, en este ámbito de la investigación, el día 8 de abril de 2003 varios agentes policiales fueron comisionados por el citado Inspector Jefe para establecer vigilancia estrecha sobre los dos acusados, por desprenderse de las conversaciones telefónicas mantenidas por ambos e intervenidas con autorización judicial, que sobre las 13,30 horas de dicho día Felipe se dirigiría a casa de Joaquín (alias " Botines ") para llevarle "mercancía", esto es, droga con la que se sospechaba que ambos traficaban.

Cuando sobre las 13,45 horas del mismo día Felipe salió de su casa con una bolsa de color granate en la mano y se desplazaba al volante de un vehículo, una vez que los policías verificaron que circulaba en dirección al domicilio del acusado Joaquín, le interceptaron y comprobaron que en el interior de la bolsa que portaba al salir de su domicilio había una sustancia que podría ser droga y de peso aproximado de un kilogramo, por lo que procedieron a su detención, siendo igualmente detenido el otro acusado, Joaquín, a los pocos minutos.

TERCERO

Una vez detenidos e informados ambos acusados de sus derechos, prestaron su consentimiento para que se procediera al registro de sus respectivos domicilios, sin necesidad de autorización judicial, por lo que se llevaron a cabo los registros respectivos en presencia de los acusados y de un abogado de oficio.

  1. En el domicilio de Felipe se encontró un paquete con una sustancia similar a la que le había sido aprehendida en el momento de la detención y que junto con ésta arrojó un peso de 1.955,6 gramos, resultando ser dicha sustancia cocaína, con una pureza del 66,7%, así como una bolsita con una sustancia que, una vez analizada, resultó pesar 2,1 gramos de cocaína del 74,4% de pureza, así como una balanza Tanita, una bolsa con restos de cocaína, una sustancia blanca inocua y un sobre con 4.500 euros.

    Al ser detenido, al mismo Felipe le fueron ocupados 500 euros y tres teléfonos móviles.

  2. En el domicilio del acusado Joaquín se encontró una bolsa con una sustancia en su interior que, debidamente analizada, resultó ser 10,79 gramos de cocaína del 67,7% de pureza, un paquete con 550 euros en billetes y una bolsa con 23.800 euros, de los que resultaron ser falsos 750 euros.

    Al ser detenido, le fue ocupado un teléfono móvil.

CUARTO

Ambos acusados se negaron a declarar en las dependencias policiales.

Al prestar declaración en el Juzgado de Instrucción Felipe, tras decir que "conoce los hechos por los que ha sido detenido", se negó a contestar a la pregunta de si eran ciertos los hechos sobre los que acababa de ser instruido. Reconoció que al ser detenido llevaba una bolsa con un kilo de cocaína y que otro kilo de la misma sustancia fue encontrado en su domicilio, negándose a contestar a la pregunta de si se dedicaba al tráfico de cocaína.

Por su parte, negó Joaquín al declarar a presencia judicial que fueran ciertos los hechos por los que había sido detenido y dijo ser consumidor de cocaína.

Tras ser procesados y comparecer a presencia judicial para prestar la declaración indagatoria, Felipe se negó a contestar a las preguntas que le fueron formuladas y Joaquín negó los hechos base del procesamiento, reconoció ser consumidor de cocaína y se negó a contestar a las demás preguntas.

En el juicio oral, Felipe se ha negado a declarar y Joaquín solamente ha contestado a preguntas de su Letrado y del Tribunal sobre su alegada drogadicción.

QUINTO

El día 20 de octubre de 2005, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial dictó Auto en grado de apelación en el Sumario del que trae causa el presente Rollo, en el que declaró ilícitas las intervenciones de las comunicaciones telefónicas acordadas en el presente procedimiento.

A los anteriores hechos probados son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio del juicio, consciente de la debilidad de que adolecía la prueba de cargo tras la declaración de ilicitud por lesión del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y, por lo tanto, de nulidad, de las intervenciones telefónicas acordadas en la fase de instrucción, suscitó el Ministerio Público la cuestión de si debía esta Sala, al ser la sentenciadora, pronunciarse expresamente acerca de la validez del las ya anuladas intervenciones telefónicas. En puridad, solicitó, en un trámite incidental que, pese a no estar expresamente disciplinado en el procedimiento penal ordinario como el presente, se ha venido imponiendo en el uso forense, como consecuencia de la doctrina jurisprudencial al respecto, por analogía con el llamado turno de intervenciones previas del procedimiento abreviado, a cuya pretensión se opusieron las defensas.

Sin perjuicio de que en el trámite indicado, ya el tribunal denegó verbalmente la petición del Fiscal y expuso someramente las razones de ello, abundaremos brevemente en las mismas.

  1. En primer lugar, la declaración de ilicitud de las intervenciones telefónicas que declaró en su día la Sección Segunda de esta Audiencia...

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