SAP Madrid 66/2006, 9 de Mayo de 2006
Ponente | BLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO |
ECLI | ES:APM:2006:6648 |
Número de Recurso | 27/2006 |
Número de Resolución | 66/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOABLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO
Procedimiento Abreviado nº 7000/2005
Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid
Rollo de Sala nº 27/2006
BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.
EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 66/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª )
MAGISTRADOS )
Don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )
Doña PILAR DE PRADA BENGOA )
Doña BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO )
__________________________________)
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil seis
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 7000/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado don Franco, con pasaporte italiano nº NUM000, nacido el 5 de febrero de 1971 en Schwabach (Alemania), hijo de Oiro y de Giuseppina, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 23 de diciembre de 2005.
Habiendo intervenido como acusación pública: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Tomás Martín Vargas; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, y defendido por la Letrada Dª. María Márquez González; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BLANCA Mª RODRÍGUEZ VELASCO.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 inciso 1º del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 20.000,00 euros, el comiso de la droga y dinero intervenidos, y al abono de las costas procesales.
La defensa en igual trámite se mostró conforme con la calificación de los hechos interesando la imposición a su defendido de la pena de tres años de prisión y accesoria.
Sobre las 14,30 horas del día 23 de diciembre de 2005, el acusado Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el aeropuerto Madrid-Barajas traspasando la zona de embarque fue sometido a control de seguridad por miembros de la Guardia Civil que le hallaron doce placas adosadas a su cuerpo con cinta adhesiva conteniendo una sustancia que dio positiva al narcotest y que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso de 762,00 gramos y una riqueza del 47,5%.
El acusado pretendía trasladar esa sustancia a Italia a cambio de una cantidad indeterminada de dinero.
Al acusado, al momento de su detención, le fueron ocupados además de 301,50¤ y 30 pesos de la República Dominicana, un billete de avión de Madrid-Orio al Serio, todo lo cual servía para la realización del traslado de la sustancia ilícita.
La cocaína ocupada al acusado hubiera adquirido en el mercado ilegal un valor...
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