SAP Madrid 50/2006, 6 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2006
Número de resolución50/2006

JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZMARIA PAZ REDONDO GILCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

ROLLO nº 26 /2005

Sumario nº 5/2005

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 50/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Angel Guijarro López

Magistrados:

Dñª. Paz Redondo Gil

Dñª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a seis de abril de dos mil seis.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 26/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública , contra Lucas , con Pasaporte nº NUM000 , nacido el 10 de junio de 1965, hijo de Manuel y de Pilar, natural de Zaragoza y vecino de Alcalá de Ebro (Zaragoza), sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso y defendido por la Letrada Doña Mª Dolores Nuche, Blanca , con D.N.I. nº NUM001 , nacida el 29 de enero de 1963, hija de Angel y de Rosario, natural de Luceni (Zaragoza) y vecina de esta localidad, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representada por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso y defendida por el Letrado Don Pedro Bernardo Prada, Leonardo , con permiso de residencia nº NUM002 , nacido el 14 de junio de 1986, hijo de Reinel y de Blanca Liliana, natural de Pereira (Colombia) y vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Araceli de la Torre Jusdado y defendido por el Letrado Don Pablo Elizondo Ruiz, Baltasar , con Pasaporte nº NUM003 , nacido el 14 de agosto de 1977, hijo de Reinaldo y de Luciela, natural de Manizales Caldas (Colombia) y vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por la Procuradora Dña. Araceli de la Torre Jusdado y defendido por el Letrado Don Miguel Ruiz Labrac, Vicente , con Pasaporte nº NUM004 , nacido el 15 de junio de 1975, hijo de Hernando y de Elda Maria, natural de Cali Valle (Colombia) y vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por el Procurador Don Antonio Albadalejo Martínez y defendido por el Letrado Don Alfonso Bayo Pérez, y contra Gregorio , nacido el 15 de mayo de 1980, hijo de Fernando y de Amparo, natural de Cali Valle (Colombia) y vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, por esta causa en prisión provisional desde el día 23 de enero de 2005, representado por el Procurador Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa y defendido por el Letrado Don Emilio Ramos Ruiz. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil , quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368, 369.6º y 374.1 del Código Penal , reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados, concurriendo en el acusado Lucas las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal previstas en los números 2º y 4º del artículo 21 del Código Penal y sin que concurran en la conducta de los demás acusados circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, solicitó la imposición al acusado Lucas de la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 539.814.-euros, y para el resto de los acusados solicitó la imposición, a cada uno de ellos, de las penas de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, multa de 539.814,-euros, pago por cuotas de las costas procesales causadas y comisote la sustancia estupefaciente, billetes de avión y dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Leonardo , Baltasar , Vicente , Gregorio y Blanca , en sus conclusiones también definitivas, sostuvieron que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron la absolución de sus defendidos.

TERCERO

La defensa del acusado Lucas , en sus conclusiones también definitivas, se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

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Sobre las 12 horas del día 23 de enero de 2005, el acusado Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales, acompañado de su esposa, la también acusada Blanca , mayor de edad y sin antecedentes penales, y de la hija menor común, desembarcaron en el Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Caracas (Venezuela), en el vuelo de Compañía Air Europa nº NUM005 , portando como equipaje dos maletas de la marca "Totto", que llevaban adheridas etiquetas de facturación a nombre de la acusada que coincidían con las que se encontraban adheridas a su billete de avión, que contenían sendos dobles fondos en cuyo interior se hallaba cocaína con un peso neto de 4.163 gramos y una pureza del 56,3%.

Sustancia esta cuyo transporte había sido encargado por el acusado Gregorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, que había financiado dicho transporte mediante el abono tanto de los correspondientes billetes de avión del acusado Lucas , su mujer y la hija menor común, así como de los gastos de la estancia de estos en Venezuela, debiendo el acusado Lucas entregar las maletas que contenían la cocaína al acusado Gregorio que se encontraba esperando, en unión de los también acusados Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Vicente , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Calle Hermanos Gómez de esta capital, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo del acusado Lucas cuya llaves tenía en su poder el acusado Gregorio .

El valor de la sustancia estupefaciente incautada asciende a 265.907,23 euros.

A los acusados Lucas y Blanca se les ocupo la cantidad de 150 Euros, al acusado Gregorio la cantidad de 240 Euros, cantidades que financiaban el transporte y entrega la sustancia estupefaciente antes referida, y al acusado Leonardo se le ocupó la cantidad de 430 Euros.

El acusado Gregorio se encuentra privado de libertad desde el día 23 de enero de 2005.

El acusado Lucas se inició en el consumo de cocaína desde edad temprana, pasando con posterioridad a realizar consumos habituales de esta sustancia, y al tiempo de ser detenido confesó los hechos delictivos a los agentes de la policía colaborando de esta forma a la localización y posterior detención del resto de los acusados.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y por las obrantes en autos.

En primer lugar resultan acreditados dichos hechos por la declaración prestada en el acto del juicio oral, corroborando de esta forma las prestadas tanto en las dependencias policiales como a presencia judicial y con intervención de las partes procesales personadas, por el acusado Lucas quien de forma constante manifiesta que se trasladó a Venezuela con su mujer y su hija por encargo del acusado Gregorio , que fue la persona que financió el viaje y la estancia en dicho país, para traer a España la cocaína que le fue ocupada en el Aeropuerto Madrid-Barajas y con ello saldar las deudas contraídas con dicha persona y con otras como consecuencia de su consumo de drogas.

Declara dicho acusado que conocía a Gregorio de Zaragoza, ciudad en la que residen ambos, y es en esta ciudad donde le propone hacer el viaje a Venezuela para traer la sustancia estupefaciente, por la que le pagaría "8.000 euros por maleta", dice en el acto del juicio oral, aparte del abono de los billetes de avión y de los gastos de la estancia en dicho país.

Manifiesta el acusado que se desplazó desde Zaragoza al Aeropuerto Madrid-Barajas con su mujer e hija, a bordo de su vehículo, marca Opel Omega, matriculo Z-5985-BC, y que una vez en el Aeropuerto Madrid-Barajas en el estacionamiento del Aeropuerto se entrevisto con el acusado Gregorio al que entregó las llaves del vehículo, pactando que cuando volviera de Venezuela y le entregará las maletas le devolvería las llaves del vehículo, para ello debía llamarle cuando llegará a España y "entregarle las maletas, donde el le dijera".

La acusada Blanca declara en el acto del juicio oral que se desplazo con el acusado Lucas y con su hija al Aeropuerto Madrid-Barajas desde Zaragoza en el vehículo de Lucas y que cuando llegaron al Aeropuerto, Lucas la dejó a ella y a su hija en el hall mientras el iba a estacionar el vehículo, regresando poco después.

Ya en Venezuela, en Isla Margarita dice el acusado Lucas , entregó las maletas que llevaba a una persona que no conocía y esta persona le entregó otras dos maletas idénticas a las que el había llevado "ya preparadas", dice el acusado, igualmente se puso en contacto con el acusado Gregorio , y así lo reconoce éste también en el acto del juicio oral, cuando manifiesta que recibió una llamada del primero en el que le manifestaba que se encontraba en Venezuela y que necesitaba las llaves del vehículo, pidiéndole que se las llevará a Madrid, e indicándole que el vehículo se encontraba aparcado "a la altura de la Calle Alcalá", manifiesta en el acto del juicio oral.

Finalizado el viaje y cuando ya habían recogido en el Aeropuerto la maletas que traían de Venezuela, declara el acusado Lucas que estuvo esperando la llamada telefónica del acusado Gregorio y ante la tardanza se desplazó a una cabina y le llamó él, también la acusada Blanca ratifica este hecho en el acto del juicio oral cuando declara que "...

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