SAP Madrid 3/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:581 |
Número de Recurso | 4/2007 |
Número de Resolución | 3/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
Rollo número 4/2007
Procedimiento Abreviado número 290/2006
Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 3/2007.
En Madrid, a once de enero de 2007
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 4/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 290/2006 del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, por un supuesto delito de robo de uso de vehículo, en el que han sido partes como apelante D. Felix y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 de octubre de 2006, con el siguiente fallo:
"Debo de condenar y condeno a Felix como autor de un delito de robo de uso y una falta de respeto a los agentes de la autoridad ya definidos, a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros día por el delito y una multa de 20 días a razón de seis euros día por falta, imponiéndole además las costas del presente procedimiento".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Felix, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
El recurso se articula en un solo motivo de impugnación, consistente en que se ha ocasionado indefensión al apelante, al no haber tenido oportunidad de manifestar su versión de los hechos, infringiéndose con ello los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las garantías debidas amparados por el art. 24 de la CE, así como el art. 119 de la LECrim.
Obviando la circunstancia de que el segundo de los artículos que se citan quedó derogado por la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica gratuita, no cabe duda de que la presencia en juicio del acusado constituye un derecho que hace real la posibilidad de defensa y en tal medida, el precepto constitucional alegado por la parte impide can carácter general una resolución judicial de fondo "inaudita parte", y decimos que con carácter general porque tiene como excepciones los casos en que la incomparecencia se deba a la voluntad expresa o tácita, o a una negligencia imputable solo...
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