STS, 20 de Abril de 2001

PonenteMARTIN CANIVELL, JOAQUIM
ECLIES:TS:2001:3262
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Elisa , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 5ª), que la condenó por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para el Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL y estando representada la recurrente por la Procuradora Dª María del Mar HORNERO HERNANDEZ.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número 1 de Betanzos, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 66/97, contra Elisa , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 5ª, rollo 44/98), que con fecha 13 de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Como tal expresamente se declaran: Sobre las 11 horas del día 23 de Abril de 1.997, los acusados Jose Luis nacido el día 28-6-1971 con D.N.I. número NUM000 , y Elisa nacida el día 1-2-1971, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito patrimonial, tras romper un cristal de la ventan de la vivienda sita en DIRECCION000 , nº NUM001 en el término municipal de Monfero, propiedad de Lorenza , accedieron a su interior, revolviendo cajones, alacenas y levantando colchones en busca de dinero, que no llegaron a encontrar. Los desperfectos causados ascienden a un total de 2.200 pesetas. La perjudicada ha renunciado a la indemnización de los daños causados.

    En el momento de cometerse estos hechos el acusado era consumidor habitual de heroìna, lo que detemrina una disminución de su imputabilidad".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Luis como auotr de un dleito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concuriendo la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21 nº 2 del Código Penal, al a pena de prisión de siete meses e inhabilitación especial para el dertecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Asimismo, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Elisa como autora de un dleito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION DE SIETE MESES e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Se les condena, igualmente, al pago de las costas procesales por mitad.

    Contra esta sentencia, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado confirma de Letrado y Procurador, dentor d elos cinco días siguientes a la última notificación".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la recurrente Elisa , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Elisa , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Por infracción de Ley con base en el artículo 24.2º de la Constitución Española, en relación con el articulo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  5. - Instruído el MINISTERIO FISCAL del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevenida el 6 de Abril de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- Tan solo un motivo se utiliza en el presente caso que, con apoyo en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia infracción del artículo 24.2º de la Constitución en cuanto garantiza el derecho a la presunción de inocencia. Entiende la recurrente que, en su caso, no ha existido prueba suficiente de cargo para su condena.

cuando se alega en vía de casación, infracción del derecho a la presunción de inocencia las funciones de esta Sala no pueden consistir en volver a valorar las pruebas con que contó el tribunal de instancia porque ello corresponde al mismo en forma exclusiva, y en casación no se puede más que cerciorarse de que el tribunal sentenciador contó con prueba suficiente de cargo para poder dictar una sentencia condenatoria, comprobar que tal prueba no deriva de violación alguna de derechos o libertades fundamentales, lo que la invalidaría, y que se ha obtenido en correctas condiciones de publicidad, inmediación y posibilidad real de contradicción y, en fín, verificar que las pruebas han sido valoradas por el juzgador de instancia con criterios lógicos y de experiencia, suficientemente expresados en la motivación preceptiva de la motivación.

En el presente caso, de los antes citados requisitos, se observa que existió prueba de cargo consistente en prueba directa que, lo eran las manifestaciones iniciales del coinculpado, pese a su posterior retractación, y complementada por las manifestaciones corroboradoras del único testigo de los hechos quien, sin poder precisar más datos identificadores, ha dicho que vió a una segunda persona correr alejándose de la casa en que el otro acusado entró, y en compañía del mismo, a quién creyó era una mujer. Tales pruebas se han obtenido en juicio oral en el que, tanto el coinculpado y el testigo, así como la actual recurrente, fueron escuchados, con publicidad, por el tribunal de instancia y siendo preguntados por acusación y defensas. La argumentación del tribunal combina racionalmente los datos probatorios en la realización del hecho y que esa segunda persona no podía ser más que quien primeramente dijo el otro acusado, optando por acogerles, por que le parecieron más creíbles que las posteriores retractaciones. La adopción de criterios lógicos en la adopción de las pruebas por el tribunal determina ahora que haya de concluirse que la presunción inicial de inocencia de la acusada fué destruida en el caso de acuerdo con las exigencias para que pueda entenderse correctamente realizada y, en consecuencia, ello determina deba ser el motivo desestimado.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Elisa contra sentencia dictada el trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de La Coruña, sección quinta, en causa contra la misma y otro seguida por delito de robo en grado de tentativa, con expresa condena a la recurrente en las costas ocasionadas por su recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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