SAP Murcia 24/2007, 9 de Octubre de 2007
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2007:2245 |
Número de Recurso | 27/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00024/2007
Rollo núm. 27/02.
P. Abrev. núm. 320/01.
S E N T E N C I A NÚM. 24/2007
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
DOÑA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a nueve de octubre de dos mil siete.
Visto en Juicio Oral, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Murcia, incoado con el núm. 320/2.001 sobre robo con violencia e intimidación y detención ilegal, contra Sebastián, con documento NUM000, nacido el día 1 de Enero de 1.976, en Marruecos, hijo de Abdellach y Aicha, vecino de Avileses, C/ PARAJE000, núm. NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia e instrucción no constan, privado de libertad por esta causa desde el 12 de septiembre de 2.001 hasta el 14 de septiembre de 2.001, representado por el procurador Sr. Artero Moreno, y defendido por el letrado Sr. Pomares Soriano, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la decisión del Tribunal.
El MINISTERIO FISCAL en conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de robo de los artículos 237 y 242.1 y de un delito de detención ilegal del artículo 164 "in fine", en relación con el artículo 163 núm. 2 del C. Penal, y una falta de lesiones, de los que era responsable, en concepto de autor, Sebastián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y accesorias por el delito de robo, a la pena de cuatro años de prisión y accesorias por el delito de detención ilegal, y multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 Ptas. (6 euros), por la falta de lesiones, así como el abono de las costas procesales, y que indemnizaran a Domingo en 320.000 ptas. por el dinero sustraído y en 70.000 ptas. por las lesiones causadas..
La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con el relato del Ministerio Fiscal y, tras estimar que no existía delito, solicitó la libre absolución.
ÚNICO.- Por Domingo se denunció en fecha 12 de septiembre de 2.001 que el día 3 de septiembre de dicho año, cuando llegó a la localidad de Avileses en busca de trabajo, contactó con varias personas, entre las que se encontraba el acusado Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien junto con otros lo llevaron a la casa que ocupaba en la PARAJE000. NUM001 de la citada localidad; una vez allí, con ánimo de obtener provecho económico, le golpearon y le quitaron el equivalente a 320.000...
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