SAP Barcelona 928/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2007:13025
Número de Recurso388/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución928/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº AP388/07MM

Proceso Abreviado nº 96/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A nº 928

Ilmos Srs Magistrados

Don Pedro Martín García

Don Javier Ardua Arrugaeta

Doña María José Magaldi Paternostro

En la ciudad Barcelona a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S. M el Rey, la Sección Segunda ha visto en grado de Apelación el Proceso Abreviado nº 96/07, Rollo de Apelación nº AP388/07 sobre delito de robo con fuerza en grado de tentativa, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública y como acusado Alfredo, representado por el Procurador Sr Carbonell Boquet en virtud del recurso de apelación interpuesto del referido acusado contra la sentencia dictada en el mismo a 23 de julio de 2007 por el Ilmo Sr Juez del expresado Juzgado.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 23 de julio de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en el Proceso Abreviado nº 96/07 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada fue la sentencia por el acusado y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, teniendo entrada en la misma a 8 de noviembre de 2007, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada hecha excepción de los siguientes que se suprimen:

" y debidamente cerrado" así como "logro abrir la ventanilla presionando sobre el cristal con la mano", sustituyéndose estos últimos por los siguientes: "abrió la puerta del vehiculo con la intención de introducirse en el mismo "

Se añaden los siguientes hechos:

"No ha resultado fehacientemente acreditado que el acusado forzara la puerta o la ventanilla del vehiculo ni que, por lo tanto, causara los daños pericialmente peritados en 302,71 euros"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada atinentes a la concurrencia en la conducta del acusado de la fuerza normativa típica para acceder al interior del vehículo que se suprimen y se sustituyen por los contenidos en esta resolución.

SEGUNDO

Articula la representación procesal del acusado el recurso de apelación que interpone sobre un único motivo jurídico: error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo lo que habría determinado la sentencia condenatoria que por delito de robo pronuncia contra el recurrente, siendo así que la prueba practicada sería insuficiente para fundarla, vulnerando, de este modo, el principio procesal in dubio pro reo.

Sobre la base de los argumentos contenidos en el escrito de formalización del recurso solicita de este Tribunal que se dicte nueva sentencia de conformidad con sus pretensiones concretadas en calificar los hechos como constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa.

El recurso debe hallar acogida en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho.

TERCERO

Con carácter previo al análisis del fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que si bien es...

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