SAP Sevilla 285/2004, 27 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2170
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3817/2004 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

SENTENCIA Nº 285 /2004.

Rollo de Apelación nº 3817/2004.

Procedimiento Abreviado nº 85/2004.

Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 27 de mayo de 2004.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelado, y D. Raúl , acusado, como apelante, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó sentencia el día 31 de marzo de 2004, cuyo Fallo dice lo siguiente:

,Que debo condenar y condeno a Raúl , como autor responsable de dos delitos de robo con intimidación, uno consumado y otro en grado de tentativa, previsto cada uno de ellos en el art. 242, , y del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito consumado de dieciocho meses de prisión, y por el delito tentado, la pena de cuatro meses y quince días de prisión sustituida por pena de multa de nueve meses fijando la cuota diaria de 1,21 euros que deberá abonar en el plazo de tres meses como máximo a partir del requerimiento de pago en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo la advertencia de cumplir la prisión inicialmente impuesta, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure las penas de prisión impuestas, y al pago de las costas..".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

,Queda probado y así se declara: En hora no determinada pero próxima a las 20,15 horas del día 31 de octubre de 2003, el acusado Raúl , mayor de edad en cuanto nacido en 1979, y sin constar antecedentes penales, entró en la ferretería Santa Lucía sita en la calle Arriero de la localidad de Alcalá de Guadaira, cogió un metro del mostrador, y se lo guardó, requiriéndole la dueña que lo devolviese, negó que lo hubiese cogido, y seguidamente, saca un destornillador del bolsillo, a la vez, que le decía a la dueña, su marido e hijo, únicas personas que había en aquellos momentos en la tienda, que no había cogido ningún metro, para finalmente, soltarlo el metro y marcharse del local.

A continuación, sobre las 20,15 horas el acusado entró en el establecimiento SUPERCALISER, sito en la misma calle que el anterior, y con intención de obtener un beneficio ajeno, se acercó a una dependienta y le pidió un bocadillo, y le dijo que no podían darlo, y a continuación el acusado cogió una vela y se la guardó, lo que fue visto por la empleada, quien le dijo que la soltara, momento en que el acusado esgrimió un destornillador que se sacó, y con él en la mano, le pidió a la empleada de la carnicería que le diera un pollo, ante cuya exhibición del destornillador se lo entregó.

Otros empleados del Supermercado llaman a la Policía, quien se persona, y procede a la detención del acusado en la calle Arriero cuando portaba el destornillador en su bolsillo, la vela roja y el pollo del supermercado.

No reclaman nada los perjudicados en esta causa.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Raúl . Trasladada copia del escrito de recurso a las demás partes, el Ministerio fiscal formuló alegaciones, impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 27 de mayo de 2004. Finalmente, se ha deliberado el día de ayer.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Raúl , fue condenado en la primera instancia como autor de dos delitos de robo con intimidación y empleo de armas de los artículos 237 y 242.1, 2 y 3 del Código Penal, uno en grado de tentativa -con aplicación de los artículos 16 y 62 del mismo texto legal- y otro consumado, al entender demostrado la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

El recurso se articula sobre un único motivo para ambos recursos, el supuesto error en la valoración de las pruebas, aunque no se discute que el recurrente entró en los dos establecimientos (ferretería y supermecado). Con base en ellos se solicita la libre absolución del acusado recurrente y, subsidiariamente, que, al menos, los hechos acaecidos en la ferretería sean considerados como constitutivos de una simple falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, artículo, por cierto,no citado en el escrito de recurso.

Segundo

Conviene recordar que la valoración de las pruebas corresponde al juez penal como facultad soberana otorgada por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesta en relación con el principio de inmediación, que le permite ,ver con sus ojos y oír con sus oidos", en gráfica expresión empleada por el Tribunal Supremo (sentencia de 30-1-89), las pruebas de índole subjetiva -como es el caso-, de forma que se halla en una privilegiada situación -difícil de mejorar por quien carece de tal inmediación, cual le sucede a este juzgador de la alzada- para ahondar en la prueba y llegar a la realidad de los hechos enjuiciados. Asimismo debe destacarse que la facultad revisora del tribunal de la segunda instancia debe ser respetuosa con tal valoración, lo que no impide que se pueda ejercer cuando de forma patente se evidencie error en el juzgador al fijar el resultado probatorio en la sentencia objeto de recurso, o se haya...

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