STS, 2 de Abril de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:2746
Número de Recurso736/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Lorenzo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Donaire Gómez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid instruyó Procedimiento Abreviado con el número 5365/97, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 8 de enero de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "En horas no precisadas de los días 8 y 9 de noviembre de 1997 el acusado Lorenzo accedió al interior de la Facultad de Medicina de esta ciudad, donde causó desperfectos en distintas puertas, tras intentar forzarlas para sustraer lo que tras ellas, en las estancias, pudiera haber. Así mismo causó desperfectos en una máquina de bebidas que se encontraba junto a la consulta del Instituto oftalmológico. En tales días sustrajo tres calefactores, dos alargadores de enchufes y un video monitor -tasada todo ello en 81.565 pesetas- y un ordenador Pentium 233 MH2- tasado en 220.900 pesetas. Los desperfectos ascendieron a la suma de 47.400 pesetas.- El acusado es mayor de edad penal y no tiene antecedentes computables de tal clase".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: CONDENAMOS al acusado Lorenzo como autor responsable de un delito de robo con fuerza, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de suspensión de todo cargo o empleo público durante el tiempo de la condena. En concepto de indemnización de daños y perjuicio, el acusado ABONARA a la Facultad de Medicina de Valladolid la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS, condenándose también al pago de las costas procesales. Se declara la insolvencia del acusado ratificándose por sus propios fundamentos el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Instructor.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal vigente y artículo 9.1 en relación con el artículo 8.1 del Código derogado.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega, para negar la existencia de prueba de cargo, que el hecho de que apareciera una huella perteneciente al acusado en una estancia de la Facultad de Medicina donde se ha producido la sustracción de diversos efectos lo único que acredita es que estuvo en ese lugar pero no que hubiera intervenido en los hechos objeto de acusación.

El motivo no puede prosperar.

El hecho de que apareciera una huella del acusado en el lugar de los hechos, horas después de producirse la sustracción de diversos efectos del interior de una estancia de la facultad de Medicina de Valladolid, correspondiente al dedo anular de la mano derecha, habiéndose acotado doce particularidades o puntos característicos coincidentes, es una prueba directa y no mero indicio de que se produjo un contacto del acusado con la caja donde la huella fue recogida, huella que se encontraba en la estancia de la Facultad de Medicina donde se produjo la sustracción de diversos efectos. Como se expresa en la Sentencia de esta Sala 1140/98, de 5 de octubre, este contacto es sólo un indicio de la intervención del acusado en los hechos enjuiciados, que no bastaría, pese a su indiscutible entidad y fuerza, para llevar al Tribunal a la convicción incriminatoria en que descansa la condena puesto que, en hipótesis, la caja en la que fue detectada la huella pudiera haber sido contactada con anterioridad a la perpetración de los hechos. Sin embargo el Tribunal sentenciador ha contado asimismo con la propia declaración del acusado quien manifiesta en el acto del juicio oral que "no sabe si entró el día anterior y se quedó para sustraer los efectos" así como las explicaciones que ofreció sobre el hallazgo de su huella en ese lugar.

Así las cosas junto al indicio serio proporcionado por la prueba pericial lofoscópica hay que añadir los otros indicios, igualmente incriminatorios, derivados de las propias declaraciones del acusado y la injustificada presencia de su huella en el lugar donde fue recogida. En estas condiciones no puede afirmarse la ausencia de prueba practicadas con todas las garantías ni la falta de razonabilidad de la convicción alcanzada por el Tribunal sentenciador.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por inaplicación, del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2 del Código Penal vigente y artículo 9.1 en relación con el artículo 8.1 del Código derogado.

El cauce procesal en el que se residencia el motivo exige el más riguroso respeto al relato fáctico de la sentencia de instancia y en él no existe base o fundamento que permita construir la eximente incompleta ni atenuante alguna con base a una supuesta afectación de la capacidad de culpabilidad del acusado por el consumo de sustancias estupefacientes.

Este motivo tampoco puede ser estimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Lorenzo , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 8 de enero de 1999, en causa seguida por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

25 sentencias
  • SAP Valencia 79/2016, 9 de Febrero de 2016
    • España
    • 9 Febrero 2016
    ...encontró la huella, pero constituye solamente un indicio de la intervención de aquél en los hechos enjuiciados (véase Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2001 ), puesto que, en hipótesis, el contacto dactilar del acusado con el cristal de la ventana de la cocina pudo haberse pro......
  • SAP Barcelona 760/2007, 23 de Octubre de 2007
    • España
    • 23 Octubre 2007
    ...que tot i la seva indiscutible entitat i força no fóra suficient per fonamentar com a indici únic un pronunciament condemnatori ( STS 2 d'abril de 2001 ), la Jutge a quo ha tingut en compte, juntament amb aquell indici, les declaracions dels funcionaris de policia actuants que van identific......
  • SAP Barcelona 468/2021, 30 de Junio de 2021
    • España
    • 30 Junio 2021
    ...donde se encontró la huella, pero constituye solamente un indicio de la intervención de aquél en los hechos enjuiciados (véase STS de 2 de abril de 2001 ), puesto que, en hipótesis, el contacto dactilar del acusado con el cristal de la ventana de la cocina pudo haberse producido con anterio......
  • SAP Barcelona 201/2019, 5 de Septiembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 21 (penal)
    • 5 Septiembre 2019
    ...donde se encontró la huella, pero constituye solamente un indicio de la intervención de aquél en los hechos enjuiciados (véase STS de 2 de abril de 2001 ), puesto que, en hipótesis, el contacto dactilar del acusado con el cristal de la ventana de la cocina pudo haberse producido con anterio......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR