SAP Madrid 494/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:15106
Número de Recurso207/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00494/2007

Rollo de Apelación nº 207/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles

J. Oral nº 549/05

SENTENCIA Nº494/2007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: D.FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

MAGISTRADOS: DÑA.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

En Madrid, a 8 de noviembre de dos mil siete

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 549/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles seguido por delito de robo con fuerza siendo apelantes Luis Manuel y Ismael, apelado Santa Lucía SA, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó sentencia en fecha 17 de octubre de 2006 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: " En la madrugada del día 20 de febrero de 2.004 los acusados D. Ismael y D. Luis Manuel, con ánimo de ilícito enriquecimiento, en compañía de una persona no identificada, se dirigieron al establecimiento denominado"Danis II" propiedad de D. Eugenio sito en la C/Austria N º15 de Fuenlabrada, y golpearon reiteradamente la puerta con propósito de romperla y acceder al interior del establecimiento para apoderarse de cuanto de valor hallaran en su interior.

El acusado Sr. Luis Manuel se halla en situación irregular en España al carecer de permiso de residencia. No resultado probado que el acusado Sr. Ismael, se halle en dicha situación.

La reparación de los daños causados en el establecimiento Dani´s II ha ascendido a 1.585,40 euros, suma abonada a su propietario por la entidad Santa Lucia, S.A."

Y con el siguiente FALLO: " Que debo de condenar y condeno a los acusados D. Ismael y D. Luis Manuel en concepto de autores de un delito de robo con fuerza en las cosas intentado, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de prisión, para cada uno de ellos, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a abonar solidariamente a la entidad Santa Lucía S.A, la suma de 1.585,40 euros, y al pago de las costas procesales.

Segundo

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel y Ismael que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 207/07, se señaló día de deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos jurídicos
Primero

Se alega por el apelante Luis Manuel, recurso al que se adhiere Ismael, error en la apreciación de la prueba, así como vulneración de la tutela judicial efectiva y del principio de presunción de inocencia por parte del juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues,a la vista de las actuaciones y una vez visionada por el Tribunal la grabación del acto del juicio oral, ha de llegarse a la conclusión de que el citado...

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