SAP Córdoba 128/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2006:133
Número de Recurso83/2006
Número de Resolución128/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 83/2006

Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba

Juicio Oral núm. 279/2005 D. Urg. 111/05 Córdoba-6

SENTENCIA Nº 128

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE D. EDUARDO BAENA RUIZ

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la Ciudad de Córdoba a trece marzo de dos mil seis.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. UNO de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 279/2005 , las diligencias urgentes núm. 111/05 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Córdoba, en razón del recurso de apelación interpuesto por Manuel, representado por la Procuradora Sra. Cañete Leyva y asistido por el Letrado Don Manuel Reyes Reyes, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Seguidos el juicio por sus trámites, con fecha 28 de noviembre de 2005, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. UNO de esta ciudad , en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 11 de noviembre de 2005, sobre las 3:50 horas, en la calle Enrique Barrios, a la altura del nº 11, de Córdoba, Manuel, condenado por el Juzgado nº 4 de Córdoba, en sentencia firme de 25 de marzo de 2004 por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas a la pena de prisión de un año y dos meses, con animo de beneficio, utilizando unas tenazas de hierro de grandes dimensiones, rompió el cristal del vehículo Volkswagen con matrícula 0897-DDD, propiedad de la empresa Mapfre Renting cuyo usuario Antonio había dejado perfectamente cerrado, tomando unas gafas graduadas, una carátula de radio y un catálogo de productos farmacéuticos que se encontraban en el interior del vehículo; pero no pudo disponer de tales efectos, dado que fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional que procedieron a la detención de Manuel, al cual se le intervino unas tenazas y un destornillador de estrella. Los daños han sido tasados en 64 euros."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: "Condeno a Manuel como autor penalmente responsable del delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativas de reincidencia, a la pena de PRISIÓN de NUEVE MESES con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a las costas causadas.

Así mismo condeno a Manuel a que indemnice a la entidad Mapfre Renting la cantidad de SESENTA Y CUATRO EUROS (64 Euros).

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos consistente en unas tenazas de grandes dimensiones y un destornillador con punta de estrella.

Así mismo se acuerda que se deduzca testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba, ejecutoria 114/2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Manuel, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a esta Sala y tras los trámites oportunos, pasando las actuaciones al Ilmo Sr. Magistrado ponente para que dicte la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se alza el recurrente contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba, y violación del art. 24 de la Constitución Española ; y en segundo lugar error en la determinación de la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primero de los motivos, debe ser rechazado de plano.

Es jurisprudencia reiterada y conocida, y doctrina de esta Sala (Véanse las Sentencias de esta Sección 1ª de 2 de marzo de 2005, 27 de septiembre de 2005 y 28 de septiembre de 2005, así como las recientes de 9 de enero de 2006 y 24 de febrero de 2006 , entre otras muchas), que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad...

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