SAP Barcelona 273/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | JESUS NAVARRO MORALES |
ECLI | ES:APB:2008:3780 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 273/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 206/07-R
Procedimiento Abreviado nº 316/07
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús María Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
D. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a siete de Abril del año dos mil ocho.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 206/07-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 252/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito ROBO CON FUERZA, siendo parte apelante el acusado Lorenzo, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de septiembre del pasado año 2.007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22, num. 8 del CP, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la sustitución de la dicha pena por la de expulsión del art. 89 del Cp, con expresa imposición del pago de las costas causadas en el procedimiento".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Lorenzo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada las mismas en fecha 25 de Octubre último.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Se ratifican los de la Instancia en todo lo que no se opongan a lo que en esta sentencia se dirá.
Invoca el recurrente como primer motivo de recurso el de indefensión por falta de práctica de la prueba pericial forense que fuera interesada por el mismo para establecer su grado de adicción al alcohol y por no haberse aportado a los autos el testimonio de la sentencia dictada en fecha 17 de Mayo de 2.005 por el Juzgado de lo Penal num. 5 de Barcelona, que se invoca en la sentencia recurrida como basamento de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
En lo que se refiere al primer alegato, no ha de prosperar pues, examinadas las actuaciones, claramente se infiere que la pericial forense propuesta por la Defensa no se practicó por causa imputable al propio recurrente, pues fue intentada la citación infructuosamente en el domicilio consignado en autos por el mismo, según resulta de lo obrante a los folios 77 y 78 de las actuaciones, sin que la Defensa haya aportado, por otra parte, ninguna otra dirección del acusado en la que éste -que no se ha dignado...
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