SAP Madrid 203/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2008:4455
Número de Recurso113/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución203/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 113 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 443 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 17 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 203/08

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

En MADRID, a catorce de Abril de dos mil ocho.

VISTO, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras Dª Marta Martínez Tripiana en representación de Dª Estela, y Dª Lidia en representación de Rubén, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/11/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

›FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén como autor responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2º, 240, del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Y debo condenar y condeno a Estela como autora responsable de un delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238.2º y 240 del Código Penal y la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de la mitad de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil, Rubén y Estela indemnizarán conjunta y solidariamente a Tomás en la suma de 120 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad y en 2.105 euros por los efectos sustraídos y no recuperados..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

›Analizando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral, resulta probado y así expresamente se declara que los acusados Rubén, mayor de edad como nacido el día 28d e mayo de 1972 y condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 26 de enero de 2005 por un delito de hurto y Estela, mayor de edad como nacida el día 21 de noviembre de 1967 y condenada ejecutoriamente en sentencia firme de 25 de julio de 2005, por delito de hurto. Puestos de común acuerdo con persona o personas no identificadas y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio se dirigieron a las inmediaciones de la calle San Erasmo Resina de Madrid donde se hallaba aparcada y cerrada la furgoneta de la marca Fiat con matrícula.... HHR propiedad de Tomás, forzando con un instrumento adecuado las cerraduras del portón lateral y de la puerta trasera causando daños valorados en 120 euros, accediendo a su interior para apoderarse de un navegador, un sensor de velocidad, dos taladros, una amoladora, una curvadora de acero y una máquina para apretar terminales hidráulica, valorado todo ello pericialmente en la suma de 2.105 euros, siendo sorprendidos y detenidos posteriormente por la policía después de una breve persecución e incautándose el teléfono móvil de la maraca Nokia propiedad del referido Tomás que se recuperó. ›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso, plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/04/08.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Estela y por la de D. Rubén contra la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2007 y se invocan como motivos: error en la apreciación de las pruebas al establecer la sentencia recurrida que los condenados forzaron con un instrumento adecuado las cerraduras del portón lateral y de la puerta trasera, causando daños valorados en 120 euros; que no existe prueba directa acreditativa de que la recurrente o el otro imputado forzaran la puerta del vehículo; que no se han recuperado todos los objetos sustraídos y no se portaban instrumentos aptos para verificar al forzamiento ni que en las inmediaciones se encontrasen.

Los hechos serían constitutivos de un delito de hurto y no de robo.

Este Tribunal, a la vista de las actuaciones y de la sentencia dictada, entiende, en relación con el motivo invocado, que no puede prosperar.

Este Tribunal, dado que se invoca como motivo, error en la apreciación de la prueba, debe recordar que es pacifica la Jurisprudencia en este sentido manifestando que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la...

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