SAP Cádiz 29/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2004:242
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

S E N T E N C I A Nº 29/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA APELACIÓN

ROLLO NÚM. 6/2004-A

P.ABREVIADO NÚM. 313/2003

En la ciudad de Jerez de la Frontera a treinta de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Secciòn Octava con sede en Jerez de la Frontera. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Isidro y Valentín .

Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Juzgado de lo Penal Nùm. Tres de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 22 de noviembre de 2.003 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Condeno a Valentín como autor penalmente responsable de un delit de robo con violencia con utilizaciòn de medios peligrosos, de los artìculos 237 y 242-1º y 2º del Còdigo Penal, sin concurrencia de circunstnacias modificativas de la responsabilidad penal, a lapena de 3 años y 6 meses de prisiòn, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Condeno a Isidro como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia con utilizaciòn de medios peligrosos, de los artìculos 237 y 242-1º y 2º del Còdigo Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativasde la responsabilidad penal, a lapena de 3 años y 6 meses de prisiòn, con la accesoria de inhabilitaciòn especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento.

Acuerdo el comiso y destrucciòn de la pistola detonadora utilizada en la comisiòn delictiva.

Debe abonarse en el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que los condenados han estado privados de libertad en la presente causa ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Isidro y Valentín y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo,se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado .Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta parcialmente la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada cuyo contenido damos por reproducido en aras de la economía procesal, salvo en los hechos relativos al acusado Isidro, cuyo contenido quedará redactado como sigue:

Se mantiene en su integridad el relato del hecho primero, tercero, cuarto, quinto y sexto. El contenido del hecho segundo es el siguiente:

"SEGUNDO: Mientras Valentín realizaba todas estas acciones,en el exterior de la gasolinera esperaba el otro coacusado Isidro , en el interior del vehículo Nissan Almera de color rojo, con placa de matrícula K-....-KB . Cuando Valentín salió de la gasolinera, se introdujo en el vehículo conducido por Isidro e indicó a éste que salieran corriendo, emprendiendo la marcha, en dirección a la localidad de Trebujena. Durante el trayecto Valentín comunicó a Isidro la sustracción que había realizado, continuando éste al volante del vehículo y emprendiendo veloz huida. El empleado de la gasolinera y su acompañante lograron salir del cuarto en el que los habían encerrado y dieron aviso a la Guardia Civil. Aproximadamente a las 3,35 horas, agentes de la Guardia Civil del puesto de Lebrija pararon a la entrada de esta localidad a l vehículo Nissan Almera en el que viajaban los acusados. En el registro efectuado al vehículo, los agentes encontraron bajo el asiento del acompañante una camiseta de manga corta color verde y en los asientostraseros un macuto que contenía una bolsa de plástico color blanca en la que había varios sobres blancos con la leyenda "E.S. La Tierra del Fino S.L., calle Los Almendros 32, Villamartín, 11650 (Cádiz)." Esa sociedad es la titular de la gasolinera asaltada y el dinero recuperado fue devuelto al representante de la sociedad, que no reclama nada más. Dentro del macuto se encontró también una pistola municionada con 7 cartuchos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Isidro apelala sentencia de instancia alegando como motivo de impugnación la inexistencia de actividad probatoria de cargo para establecer la culpabilidad de dicho acusado como autor del delito de robo con violencia e intimidación.

La sentencia apelada llega a la convicción de que el acusado Isidro es autor del delito al valorar los diversos indicios concurrentes y concluir que todos los indicios conjuntamente valorados permiten afirmar que hubo previo cuerdo entre los acusados para perpetrar el delito de robo.

El Tribunal Supremo ha establecido de modo reiterado que la presunción de inocencia pueda desvirtuarse mediante la llamada prueba indirecta o indiciaria, por la cual a partir de determinados hechos o datos base cabe racionalmente deducir la realidad del hecho consecuencia. Para ello son precisos determinados requisitos exigidos repetidamente dicho tribunal y compendiados en las Sentencias de 23 de mayo y 5 de octubre de 1997, en términos reiterados en las Sentencias de 14 de mayo y 30 de noviembre de 1998, así como en la de 21 de Marzo del dos mil....

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