SAP Huelva, 28 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APH:2002:1021 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
RECURSO: Apelación Penal 173/2002
ASUNTO: 100924/2002
Proc. Origen: Proc. Abreviado 175/2002
Juzgado Origen: Juzgado de lo Penal N°4 HUELVA
Negociado:
Apelante:. MINISTERIO FISCAL
Abogado:.
Procurador:.
Apelado: Ariadna
Abogado: FEU VÉLEZ, MANUEL
Procurador: MORENO CABEZAS PILAR
SENTENCIA N°
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
Dña. OLGA CASTELLANOS DE LA POZA
En Ciudad de Huelva, a 28 de diciembre de dos mil dos.
Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 175/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 4, seguido por delito de robo, contra Ariadna , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelante, y aquella, como apelada.
Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.
El Juzgado de lo Penal n° 4, con fecha 4 de octubre pasado dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "hechos probados" dicen así: Se considera probado y así expresa y terminantemente se declara que en diversos días del mes de Diciembre de 1999, la acusada, Ariadna , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a varios cajeros automáticos de expedición de numerario en que Pedro tenía abierta a cuenta corriente (con la entidad crediticia El Monte), y procedió a sacar dinero en efectivo de la propiedad de aquél, hasta la cantidad total de 150.000 pts, aprovechando que tenía la tarjeta magnética de disposición, y que conocía el número de la clave secreta para poder acceder al sistema.
No se considera probado que la acusada sustrajera en ninguna forma la tarjeta de crédito, ni que careciera del consentimiento de su titular para poder coger dinero. No obstante sí se reputa constatado que la acusada y el antedicho mantenían y aún mantienen en la actualidad una relación afectiva análoga a la conyugal, y que por esa razón la acusada hacía uso de la tarjeta con asiduidad con el conocimiento y permiso de su titular." Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente A Ariadna con todos los pronunciamientos favorables del delito continuado de robo con fuerza en las cosas y de la falta de hurto por los que venia siendo acusada, con expresa declaración de oficio de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el M. Fiscal, y conferido traslado del mismo a la defensa de la acusada, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde con fecha del pasado día 20 se formó el rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, lo que ha tenido lugar en el día de hoy.
En la sustanciación del presente proceso se han observado en ambas instancias las formalidades y prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Aceptamos y damos por reproducidos los que como tales declara la sentencia apelada.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la resolución criticada.
SEGUNDOS.-
Parte nuestro enjuiciamiento criminal del básico principio de la presunción de inocencia, elevado a categoría de derecho fundamental de la persona en el ART. 24 de la Constitución española, que vincula a jueces y tribunales por imperativo de lo dispuesto en el Art. 10, 1° de la misma, y que al decir del Tribunal Constitucional supone, en primer lugar, el desplazamiento de la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la pretensión penal, de tal modo que es la parte acusadora, y no la acusada, la que tiene que soportar esa carga. Y en segundo...
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