SAP Cádiz, 15 de Enero de 2002
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2002:90 |
Número de Recurso | 162/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Chiclana
ROLLO DE APELACIÓN N° 162/2001
JUICIO N° 439/1997
En la Ciudad de Cádiz a quince de enero de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Menor Cuantía sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Jesús Carlos y Rebeca que en el recurso es parte apelante, contra PLAYASUR INMOBILIARIA que en el recurso es parte apelado .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-10-01 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, ABSUELVO EN LA INSTANCIA A LA ENTIDAD PLAYASUR INMOBILIARIA, S.A., respecto de la demanda promovida en su contra por el procurador Sr. Kieslich Muñoz actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos Y D. Rebeca . Todo ello con la expresa condena en costas a los demandantes. Así... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Alega el apelante como motivo de su recurso la vulneración de la doctrina jurisprudencial que para el supuesto de aciones como la que ejercita en su demanda, acción reivindicatoria de la posesión al amparo de lo prevenido en el art. 446 del Código Civil como especifica en su escrito de demanda y además en el de 5/3/1998 tras el requerimiento efectuado en la comparecencia en el juicio celebrada el 3 de Marzo anterior en el juzgado de primera instancia, no resulta aplicable la figura procesal del litisconsorcio pasivo necesario.
Este motivo de recurso no puede ser acogido por lo siguiente. La acción reivindicatoria sólo puede dirigirse contra el tenedor de la cosa estando tan sólo legitimado para soportar el ejercicio de ser demandado el tenedor o poseedor de la cosa, con la consecuencia de que si por el resultado probatorio alcanzado se acredita que el demandado no es poseedor o detentador, la acción no prosperará habiendo declarado al respecto la S 30 May. 1992 que de las acciones ejercitadas, dimanantes del dominio o del presumible mejor derecho a la posesión frente a los demandados, por ser acciones reales, quiérese decir que precisan de un soporte físico que como tal, racionalmente, están delimitados en el espacio y ello en función asimismo de la vinculación, detentación o posesión que dichos...
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