SAP Zaragoza 230/2007, 14 de Junio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI |
ECLI | ES:APZ:2007:1167 |
Número de Recurso | 85/2007 |
Número de Resolución | 230/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00230/2007
SENTENCIA Nº 230/2.007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. Julio Arenere Bayo
MAGISTRADOS
D.Rubén Blasco Obedé
D.Antonio Eloy López Millán
D.Francisco Javier Cantero Aríztegui
En la ciudad de Zaragoza, a catorce de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 203 de 2.006, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo nº 85 de 2.007, por delito de robo, siendo apelante Manuel, representado por el Procurador Sr. Pozo Paradís, defendido por la Letrada Sra. Ladrero Sarria, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y Jose Augusto, representado por la Procuradora Sra. Sanjuán Grasa, defendido por el Letrado Sr. Moreno Soriano; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 18 de Octubre de 2.006, cuya parte dispositiva condenatoria damos por reproducida.
No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se sustituyen por los que siguen: Manuel, mayor de edad, sin que consten antecedentes penales, sobre las 0,30 horas del 15 de Septiembre de 2.005, en la localidad de Luna (Zaragoza), procedió a desenroscar el tornillo, y retirar el cristal de una caseta grúa de muñecos propiedad de Carlos apoderándose de su contenido.
Los objetos, cuya identificación en cuantía y valor no se ha acreditado, fueron recuperados en la localidad de Erla a indicación de Jose Augusto respecto del que no consta participara en el hecho relatado.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de Junio del año 2.007.
Condenado el recurrente por un delito de robo previsto y penado en el artículo 283.3 en relación con el 237 y 240 del Código Penal Se alza contra la sentencia combatida en lo referente a la autoría, alegando error en la apreciación de la prueba, y tal motivo debe perecer habida cuenta la declaración del coimputado, corroborada por los datos fácticos de la recuperación de los efectos, en cuanto que indica el lugar donde fueron...
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