SAP A Coruña 61/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:2007:275
Número de Recurso414/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00061/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000414 /2006 -M-

Órgano Procedencia: JDO.DE LO PENAL N. 6 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000180 /2006

N U M E R O 61

En A Coruña, a dos de febrero de dos mil siete.

LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-Presidenta, D. LUIS BARRIENTOS MONGE y Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación penal número 414/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de A Coruña, en Juicio Oral nº 180/06, seguidas de oficio por un delito robo con fuerza en las cosas en casa habitada, figurando como apelante Ricardo representado por la procuradora Sra. Otero Llovo y defendido por el letrado Sr. Pérez Rivero, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña con fecha 11-7-2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ricardo como autor criminalmente responsable de un delito robo con fuerza en las cosas en casa habitada ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. CONDENO a Ricardo a que indemnice a Carina en la cantidad que se fija en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados por el acusado en el almacén de su propiedad, y por los objetos que sustrajo, todo ello con aplicación de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Ricardo, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 2-11-2006, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 15-12-2006, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Bajo la invocación de los motivos de vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como el de errónea apreciación de la prueba, en esencia se viene a considerar por la Defensa del acusado, que no existe prueba de cargo...

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