SAP Zaragoza 59/2006, 27 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APZ:2006:2591
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución59/2006
Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM. 59/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

  1. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS LASALA ALBASINI

  3. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

    ------------------------------------------------------------------------------/

    En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil seis.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, el sumario nº 2 de 2005, rollo nº 83 del año 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud, por delitos de robo de uso de vehículo de motor, violación, detención ilegal y robo, contra el acusado Humberto, nacido en Agnita (Rumania) el 7 de agosto de 1985, con pasaporte nº NUM000, hijo de Vladut y de Elena, domiciliado en Calatayud C/ DIRECCION000 Bloque NUM001 NUM002 NUM003, sin profesión, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, y declarado insolvente por auto del Juzgado de Instrucción 2 de Calatayud de 13 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Sra. Ayudan y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Herrero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Calatayud la presente causa, en el que fue acusado Humberto contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 22 de junio, 10 y 18 de julio de 2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.2 y 3 del Código Penal, en relación con el art. 237, 238 n°2 y 240 del Código Penal.

  2. Dos delitos de violación de los artículos 179 y 180.1. 2a y 5a del C.P. y Un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 del Código Penal.

  3. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C.P. y un delito de robo con intimidación y uso de armas, del art. 242.2 del C.P.

    El hecho del apartado D pertenece a la fase de agotamiento del delito de robo del apartado C.

    De los mencionados delitos es responsable, en concepto de autor, el acusado, por haber realizado los hechos por sí solo (artículos 27 y 28 del Código Penal), a excepción de uno de los delitos de violación del apartado B), que interviene como cooperador necesario (artículo 28, párrafo 2°, b), (violación efectuada por el menor). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de:

  4. Por el Delito de Robo de uso de vehículo de motor la pena de 1 año y 5 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la pena, al tenor del artículo 56 del Código Penal ;

  5. Por cada uno de los dos delitos de violación 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta en cada caso. Por el delito de robo del art. 244.2 del C.P. la pena de 5 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. Por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de robo la pena de 3 años de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas. Con respecto a la responsabilidad civil Humberto deberá de indemnizar a Celestina con la cantidad de 6.000 euros por daños morales, a Íñigo en la cantidad de 183,09 euros, y a Luz, con la cantidad de 3.000 euros por daños morales y en 130 euros por el dinero sustraído, además de la que ya se interesaba de 15,01 euros, añadiendo a dichos importes los intereses legales. Se fijará el límite de pena del art. 76.1 del C.P y se aplicará el art. 78 del C.P.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicito la libre absolución del acusado.

  1. Entre las 8.00 hrs., del día 2 de Junio de 2.005 y las 17.00 horas, del día 4 del mismo mes y año, el acusado Humberto, estaba acompañado del menor de edad, Luis Enrique, cuando se apoderaron con ánimo de utilización, de un vehículo Opel Vectra, matrícula W-....-WF, el cual no restituyeron en 48 horas, y que se encontraba estacionado en la Plaza Santa Ana de Calatayud, y cuyo titular era Íñigo, a base de forzar la parte superior de la puerta del conductor, para meter con la mano algún tipo de ganzúa u objeto similar, que le permitiese abrir el tirador del seguro y arrancar a continuación el vehículo con una llave, que posiblemente estaba en la guantera, causando en el turismo unos desperfectos que pericialmente fueron tasados en 183,09 euros. El valor del vehículo fue tasado pericialmente en 3.430 euros y provisionalmente en 4.500 euros.

  2. En días posteriores, el acusado junto con el menor que le acompañaba, se encontraron a Celestina junto con su novio Cornelio, en las inmediaciones del restaurante "La Perla", sito en la calle San Antón de Calatayud, obligando a aquella por la fuerza y a punta de cuchillo a introducirse en el referido vehículo para llevarla a continuación a un descampado sito en las inmediaciones de la carretera de Soria, donde el acusado Humberto le dijo expresiones como "pórtate bien con mi amigo, que, si no te corto el cuello", manteniendo ambos una relación sexual plena y forzada, sin su consentimiento, tras la cual la dejaron en las inmediaciones de la fuente llamada de "los caños", apoderándose previamente de su tarjeta VISA n° NUM004. En la ejecución de las dos violaciones el acusado y su acompañante exhibieron e hicieron uso de un cuchillo jamonero que colocaron junto al cuello de la víctima. Con uso de idéntico cuchillo le arrebataron el móvil, 60 euros y la tarjeta ya indicada.

  3. A continuación y con el vehículo sustraído se dirigieron a Plasencia, donde contactaron con una pareja de feriantes formada por Mariano y Luz, a los que con la intención de obtener su confianza les dijeron que habían sufrido un robo y que necesitaban una cuenta bancaria para que la madre del menor les hiciera un ingreso. El día 10 de Junio, al dirigirse a la entidad bancaria junto con Luz, para comprobar la existencia del ingreso, ella comprobó que ellos tomaban una dirección distinta a la indicada en otra ocasión y debido a la extrañeza que mostró ella, ambos la intentaron inmovilizar, hasta que ella pudo deshacerse de ellos y arrojarse del vehículo, sin poder recuperar sus efectos que se quedaron en el coche, entre los cuales se encontraba su tarjeta de débito de CAJA MADRID, siendo ayudada ella por Luis Pablo. Los acusados, privaron deliberadamente de libertad a la víctima, cual se ha dicho y le arrebataron con violencia el bolso que portaba, en el que poseía varias tarjetas de crédito, el DNI, pasaporte, un teléfono móvil, un juego de llaves de la furgoneta y 130 euros en metálico. Con una de dichas tarjetas de crédito los acusados ejecutaron los hechos descritos en el apartado D.

  4. Seguidamente el acusado y el menor se dirigieron a Barcelona, efectuando diversas operaciones de autopista con la tarjeta de Luz, por importe de 15,01 euros, hasta que el día 11 de Junio sobre las 04.17 horas, intentaron efectuar una nueva extracción en Barcelona ya que el propio cajero "se tragó" la tarjeta, la cual estaba ya anulada.

El 13 de Junio de vuelta a Calatayud, el vehículo que habían sustraído se quedo sin combustible en las inmediaciones de Calatayud, siendo auxiliados por los Agentes de la Guardia Civil n° NUM005 y NUM006, los cuales dieron aviso a Grúas Lahoz de La Almunia de Doña Godina, si bien como ellos no llevaban dinero para pagarles el servicio, el vehículo fue llevado por el operario Darío a su taller, estando a la espera de que abonasen el importe de su traslado para su posterior entrega.

El día 15 de Junio, Humberto se puso en contacto con dos compatriotas Plácido y Carlos Daniel para que le trasladaran al taller para retirar el vehículo, algo que no realizó ya que al llegar al taller el acusado Humberto salió huyendo del lugar al observar la presencia de dos Guardia Civiles vestidos de paisano, los n° NUM007 - NUM008. El día 21 el acusado fue detenido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de:

  1. Un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.2 y 3 del Código Penal, en relación con el art. 237, 238 n°2y 240 del Código Penal.

  2. Dos delitos de violación de los artículos 179 y 180.1. 2a y 5a del C.P. y Un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242.1 del Código Penal.

  3. Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C.P. y un delito de robo con intimidación y uso de armas, del art. 242.2 del C.P.

El hecho del apartado D pertenece a la fase de agotamiento del delito de robo del apartado C.

SEGUNDO

La presunción de inocencia del acusado ha quedado plenamente desvirtuada a tenor de la abundante prueba llevada a cabo a lo largo de la causa y especialmente en el acto del plenario.

En efecto, y en primer lugar, el delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.2 y 3 del Código Penal, en relación con el art. 237, 238 n° 2 y 240 del Código Penal ha quedado plenamente acreditado:

por la declaración del acusado que en instrucción reconoce el apoderamiento y que luego se contradice nuevamente en instrucción y en el plenario afirmando que el hecho fue realizado por el menor.

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