SAP Madrid 1/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2008:1912
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 415/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 92/07

SENTENCIA Nº 1/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 9 de Enero de 2008.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 92/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid seguida por delito de robo con violencia, siendo apelante, el Ministerio Fiscal y Ángel, representado por la procuradora Dª. Mª José Millán Valero y defendido por el Letrado D. Teodomiro Sandoval Aguilar.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 18 de septiembre de 2007, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 17 de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel como autor responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa del art. 237 y 242.1 y 2 del Código Penal en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor responsable de un delito de atentado del art. 550 en relación con el art. 551.1 del C.P sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de noventa euros de multa, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal, en caso de impago y abono de costas.

Por vía de responsabilidad civil, Ángel indemnizará al agente de policía nacional identificado con el número NUM000 en la suma de 900 euros por las lesiones causadas y a la Dirección General de la Policía en la suma de 75,12 euros por los daños causados en el traje oficial u equipo transmisor de dicho agente. Con aplicación de los intereses legales correspondientes".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 6:30 horas del día 13 de julio de 2005 el acusado Ángel, mayor de edad con antecedentes penales no computables en esta causa, se acercó al vehículo que estaba estacionado en la calle Lavapies de Madrid y aprovechando que tenía la ventanilla bajada, cogió la cartera y 100 euros de su interior, dándose a la fuga, a continuación y siendo perseguido por el propietario de dicha cartera, Carlos José y posteriormente por dos agentes de policía nacional que acudieron en su ayuda, éstos le dieron el ato en numerosas ocasiones hasta que finalmente en la confluencia de la calle Lavapies y, la de Mistriles Chica, el acusado viéndose casi detenido se volvió y con un cutre que portaba lanzó varias acometidas, llegaron una de ellas a cortar en el dedo al agente del Cuerpo Nacional de Policía identificado con el número NUM000 causándole herida con pérdida de sustancia en el primer dedo de la mano derecha que precisó quince días de curación con impedimento y de una primera asistencia facultativa para su curación.

Asimismo le causó desperfectos en el uniforme y en el equipo transmisor que han sido valorados en 75'12 euros.

Seguidamente el acusado fue detenido siendo recuperados todos los efectos sustraídos y entregados a su propietario".

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 415/07 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado, aduce en el recurso que la sentencia de instancia debió aplicar el subtipo atenuado previsto en el art. 242.3 delito Código Penal, en atención a la menor entidad en la intimidación y cantidad sustraída.

Examinadas las actuaciones se observa que la juzgadora de instancia analiza las declaraciones del acusado, victima y testigos, agentes de la policía nacional, y expone los motivos por los que los hechos recogidos en el relato fáctico de la sentencia impugnada integran el delito de robo con intimidación de uso de medio peligros previsto en el art. 242.2 del C.P, en grado de tentativa, no siendo aplicable el supuesto atenuado del art. 242.3 del Código Penal.

La utilización de un cuter por parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR