SAP Barcelona, 20 de Enero de 2004

PonenteGUILLERMO CASTELLO GUILABERT
ECLIES:APB:2004:530
Número de Recurso611/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERTDª. Dª. ANA INGELMO FERNANDEZD. JOSEP NIUBÒ I CLAVERÍA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 611-2003 A

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 460/2002

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT

Dª ANA INGELMO FERNANDEZ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERÍA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil cuatro

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 611/2003-A, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 460/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, seguido por un delito de robo, contra Ángel Jesús ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Marzo de 2003, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Lucio como autor de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION de los artículos 237, 242,1 y 2 del C.P. conla atenuante del artículo 21,2 y las agravantes de los párrafos 2º y 8º del artículo 22 C.P. a la pena de 3 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la entidad schlecker en la suma de 140 euros".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivoel emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO CASTELLO GUILABERT.

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia recurrida.

NO SE ACEPTAN los hechos Probados de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes.

"Sobre las 12 horas del dia 7 de Marzo de 2001 un individuo no identificado, que llevaba la boca y nariz cubiertas con una braga y una capucha que le tapaba el pelo, entró en la tienda Schlecker sita en la calle Cruz Roja nº 40 de L'Hospitalet de LLobregat y, exhibiendo una navaja, exigió a las empleadas que le entregaran el dinero de la caja registradora, obteniendo apoderarse de 140 Euros.

No consta que ese individuo fuera el acusado Ángel Jesús ".

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derechode la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación, Ángel Jesús formula recurso de apelación en el que alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como el error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En primer...

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