SAP Madrid 558/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2005:6688
Número de Recurso143/2005
Número de Resolución558/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ

ROLLO RP Nº 143/05

JDO. DE LO PENAL Nº 19 MADRID

JUICIO ORAL Nº 13/05

SENTENCIA Nº 558/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 23ª

D. ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

D. JESÚS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

En Madrid a 6 de junio de dos mil cinco.

VISTA por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa 184/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, seguida por un delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo apelante la Procuradora DOÑA MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ, en la representación de Carlos José y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 8 de febrero de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 19 de Madrid, dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos José, como autor responsable de un delito de robo con intimidación, del art. 242.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la atenuante del art. 21.2 del Código Penal a la pena de (3) tres años y (6) seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice al establecimiento Dia de la C/ Sarriá de Madrid en 257 euros".

El relato de los Hechos Probados es el siguiente: " Sobre las 11:30 horas del día 8-10-04 el acusado Carlos José, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en el estacionamiento de la c/ Sarria de Madrid, exhibiendo una navaja a la empleada Marina, le exigió la entrega del dinero de la caja, apoderándose así de 257 euros. El acusado adicto desde hace años a los opiáceos, cocaína, benzodiacepinas y haschis lo que limitaba moderadamente sus facultades volitivas".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, por la representación de Carlos José se interpuso recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe impugnándolo, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 143/05 y se efectuó el señalamiento para la deliberación y fallo del recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal basado en los siguientes motivos: 1-infracción de las garantías procesales, por falta de motivación de la sentencia, 2-error en la valoración de la prueba, 3-infracción por inaplicación de la eximente incompleta de drogadicción del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del citado texto legal, y 4-vulneración del artículo 66 del Código Penal.

Se alega por el recurrente, en primer lugar, la infracción de las garantías procesales, por falta de motivación de la sentencia. Se basa el indicado motivo en que la resolución que se recurre adolece de una falta absoluta de motivación, puesto que relata unos hechos y un reconocimiento, sin razonar o argumentar el proceso lógico por el cual el juzgador ha llegado a la convicción de la culpabilidad del ahora recurrente. La STC 193/1996, de 26 noviembre (RTC 1996\193), establece que es "exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de Autos o Sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120.3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos probados, esto es, en lo atinente a la determinación de las pruebas en las que el órgano judicial se ha basado para llegar a la existencia de los mismos, así como en lo referente a los fundamentos de derecho, razonando el proceso de subsunción de los hechos probados en las correspondientes normas jurídicas, e incluso el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede. " El Tribunal Supremo en sentencia de 30 de marzo de 1999 (RJ 1999\2055), viene a establecer que, para entender cumplido el presupuesto de la motivación, no se exige una extensión mínima en el razonamiento (STS de 20 diciembre de 1991 [RJ 1991\9579]), ni se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide (SSTC de 38 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992 [RTC 1992\101]; y STS de 12 de noviembre de 1990), sino que basta que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el Juzgador para llegar al resultado o solución contenida en la parte dispositiva (STS de 15 de febrero de 1989), o a través de los argumentos o razones que contienen sus fundamentos de derecho se evidencie la concurrencia de las citas legales acordes con ellos y con la subsiguiente parte dispositiva (STS de 10 de noviembre de 1989 [RJ 1989\8609]).

En el caso que nos ocupa, existen suficientes elementos en la fundamentación jurídica de...

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