SAP Cantabria 232/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2007:867
Número de Recurso221/2007
Número de Resolución232/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02232/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.221/2007

Sección Primera

SENTENCIA NUM. 232/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de junio de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm.80 de 2007 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 221 de 2007, seguida por delito de quebrantamiento contra Bruno, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por la Letrada Sr.Martínez Salces.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 7 de Marzo de 2007 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Bruno, ejecutoriamente condenado en fecha 12 de julio de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrelavega como autor de un delito de maltrato en el ambito familiar a la pena de 4 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante la condena, privación al derecho de uso y porte de armas durante 1 año y condena, privación al derecho de uso y porte de armas durante 1 año y prohibición de acercamiento a Juana y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 2 años, con posterioridad a la incoación de la ejecutoria (por Auto de 28 de septiembre de 2006 ) ha efectuado de manera reiterada llamadas telefónicas al teléfono movil de aquella, constando un total de 31 llamadas en el registro telefónico del aparato. FALLO: Que debo condenar y condeno a Bruno, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468. 1 y 2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prision, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas".

SEGUNDO

Por el condenado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 16 de abril de 2.007 ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, trámite en que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevó la causa a ésta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 15 de Junio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, ya reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El condenado se alza contra la sentencia de instancia por entender que vulnera el art. 14 del C.Penal al no acoger el error de prohibición; en esencia se sostiene, por vez primera pues no consta alegado así en las conclusiones provisionales elevadas a definitivas, que aún cuando el acusado conociera la orden de alejamiento y...

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