SAP Huelva 110/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2005:474
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIN TERCERA

HUELVA

APELACIN PENAL

Rollo n89/2005

Juicio Rpido n16/2005

Juzgado de lo Penal n3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres:

Presidente:

Don Jose M Mndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontn Prxedes

Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a seis de mayo de dos mil cinco.

Esta Audiencia Provincial, en su Seccin 3, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrsimo Sr. Don Luis G. Garca Valdecasas y Garca Valdecasas ha visto en grado de apelacin el Juicio Rpido n16/05 procedente del Juzgado de lo Penal n3 de Huelva por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y FALTA DE AMENAZAS, contra Jose Pablo , recurso en el que son partes ste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal n3 de Huelva con fecha 1 de marzo de 2.005 se dict sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen as: "UNICO.- Se da como probado y as se declara que el acusado Jose Pablo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado con anterioridad por las sentencias que seguidamente se resean, tena prohibido desde el mes de marzo de 2004 por la sentencia firme dictada por el Juzgado de Instruccin nmero uno de Huelva, por un delito de violencia en el mbito familiar a la pena de seis meses de prisin el da 14.3.2004 con suspensin de la ejecucin de la condena concedida por un plazo de dos aos el mismo da, acercarse a su esposa Marcelina a una distancia de 200 metros, as como comunicarse con la misma por cualquier medio por un perodo de dos aos, pena que dejaria extinguida el 13 de marzo de 2006. Pese a ello, el acusado consciente y voluntariamente todos los domingos del mes de febrero del ao 2005 (das 6, 13 y 20 de dicho mes) incumpli tal prohibicin de aproximarse al domicilio de la misma, la cual en algunas de estas ocasiones se encontraba en el citado domicilio, con el objeto de entregarle al hijo menor de edad.

El acusado, el da 19.1.05 llam por telfono en dos ocasiones a su esposa profiriendo las siguientes expresiones: "que tena que cortarle el cuello, te tengo que matar ya que lo tengo todo perdido...te tengo que golpear donde ms te duele en tus hijos que yo no los quiero, pero te los voy a quitar y te los voy a meter en un colegio interno."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Pablo , como autor responsable del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, a LA PENA DE 6 MESES DE PRISION, inhabilitacin especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, POR LA FALTA DE AMENAZAS A LA PENA DE 6 DAS DE LOCALIZACIN PERMANENTE y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior resolucin se interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin por Jose Pablo , y conferido traslado del mismo a las dems partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formndose el correspondiente rollo de Sala y se entreg la causa al Magistrado Ponente para deliberacin, votacin y decisin del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados...

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