STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011

RECURSO Nº: 1225/11

N.I.G. 48.04.4-10/008615

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Eleuterio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 9 de los de Bilbao de fecha nueve de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre impugnación alta médica- accid.trabajo (IAT 11), y entablado por Eleuterio frente a INSS-TGSS, PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA S.L., TGSS y MUTUA LA FRATERNIDAD .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Don Eleuterio, con DNI NUM000, presta servicios para la empresa PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA, S.L., con la categoría profesional de vigilante de seguridad. La empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua LA FRATERNIDAD, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

SEGUNDO

El 13/01/10 el actor sufrió accidente laboral causando baja por IT derivada de AT ese mismo día con el diagnóstico de "fractura del extremo proximal de tibia-cerrada".

TERCERO

La Mutua emitió alta por curación el 15/08/10.

CUARTO

Iniciado procedimiento especial de revisión del alta médica emitida por la Mutua, el actor fue examinado por el EVI, dándose por íntegramente reproducido el informe emitido el 20/08/10 si bien, a los efectos de interés actual, presenta el siguiente contenido parcial:

- DIAGNÓSTICO:

Fractura desplazada unión 1/3 medio con 1/3 distal peroné. Fractura maleolo peroneo pierna derecha. - TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS:

IQ 14.1.10: osteosíntesis de tibia derecha con clavo endomedular y fractura maleolo peroné tratado de forma conservadora.

RHB inicio mayo 2010. En junio 2010 RHB solicita por pinchazos en maleolo externo, hipoestesia en dorso de pie borde radial, incluyendo 1 dedo y BM 4/5 en extensor de un dedo (15.7.10: neuropatía distal del nervio ciático popliteo externo derecho).

Alta de RHB el 12.8.10.

Exploración UMEVI:

Rodilla derecha: cicatriz postquirúrgica. BA completo. No signos de inestabilidad. Amiotrofia cuadricipital de 1,5 cm BM 4+/5

Tobillo derecho: BA completo.

Extensor de un dedo 4/5 (neuropatía distal de ciático popliteo).

Realiza marcha autónoma no claudicante, apoyo monopodal posible, realiza puntas y talones.

- CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

Situación estable susceptible de valoración LPNI por AT.

- PROCESO DE IT POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

Procedencia del alta médica emitida por la Mutua o EE".

QUINTO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 24/08/10 determinando que la fecha de efectos del alta médica es la de 15/08/10, coincidente con la emitida por la Mutua.

SEXTO

El 29/08/10 el actor causó nueva baja por IT derivada de AT con el diagnóstico de tendinitis, dándose por expresa e íntegramente reproducido el informe del Hospital de Cruces de 29/08/10 que se aporta como documento nº 23 de la Mutua y en el que se recoge la mención de que el actor acude al servicio de Urgencias "por dolor súbito mientras paseaba en pierna derecha".

SÉPTIMO

La base reguladora mensual de la Incapacidad Temporal derivada de AT es de 2.242,03 euros.

OCTAVO

Consta agotada la vía administrativa previa.

NOVENO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Eleuterio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA S.L. y MUTUA LA FRATERNIDAD, debo absolver como absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas contra los mismos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Eleuterio recurre en suplicación la sentencia dictada en la instancia por la que se desestima su pretensión de que se deje sin efecto el alta médica otorgada por la Mutua el día 15 de agosto de 2010.

Basa su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Recurre el Sr. Eleuterio, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en la sentencia de instancia.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no...

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