SAP Madrid 72/2007, 21 de Febrero de 2007

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2007:2966
Número de Recurso20/2007
Número de Resolución72/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 20/2007

PROC. ORAL Nº 38/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 72/2.007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 21 de Febrero de 2007.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid, de fecha 6 de Noviembre de 2006, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid dictó sentencia, de fecha 6 de Noviembre de 2006, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Que Jesús Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido el dia 18 de marzo de 2.005 a la altura del nº 64 de la calle Alberto Aguilera de Madrid cuando se hallaba vendiendo copias de películas de DVD careciendo de autorización de los titulares de los derechos de explotación de las películas, siéndole intervenidas 60 películas DVD. El valor total de los DVD peritazos asciende a 1.166 euros."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como responsable en concepto de autor de un delito contra la propiedad intelectual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.

En cuanto a la responsabilidad civil Jesús Manuel deberá indemnizar a la Sociedad Promusicae, Agedi y a los productores fonográficos representantes de Afyve en su caso en la cuantía de 1.166 euros en caso de reclamar por los perjuicios que les ocasionara, de no reclamarse de forma específica no procederá a la indemnización."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Alicia Hernández Villa, en representación de Jesús Manuel, condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, el Ministerio Fiscal impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 18 de Enero de 2007 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha siguiente se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 20 de Febrero de 2007.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone...

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