SAP Barcelona 103/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2007:2444 |
Número de Recurso | 6/2007 |
Número de Resolución | 103/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 6/2007
DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 282/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL
APELANTE: Benito
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 103/2007
Ilmos. Srs.
D. JOSE GRAU GASSO
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a ocho de febrero del dos mil siete.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 6/2007, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 282/2006
del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por delito contra la Propiedad Intelectual, en el que se dictó sentencia el día
19 de julio del año 2006. Ha sido parte apelante Benito ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar con imposición de costas a Benito como autor de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270.1 del Código Penal, siéndole impuesta la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a la Sociedad General de Autores en doscientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos, a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales en trescientos diecisiete euros con diecinueve céntimos y a la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional en mil ciento veintidós euros".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.
SE ACEPTAN y se dan por...
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