SAP Barcelona 103/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:2444
Número de Recurso6/2007
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 6/2007

DILIGENCIAS URGENTES - PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 282/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Benito

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 103/2007

Ilmos. Srs.

D. JOSE GRAU GASSO

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a ocho de febrero del dos mil siete.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 6/2007, dimanante de las Diligencias Urgentes - Procedimiento Abreviado nº 282/2006

del Juzgado de lo Penal nº 3 de Sabadell, seguido por delito contra la Propiedad Intelectual, en el que se dictó sentencia el día

19 de julio del año 2006. Ha sido parte apelante Benito ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Condenar con imposición de costas a Benito como autor de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art. 270.1 del Código Penal, siéndole impuesta la pena de seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a la Sociedad General de Autores en doscientos cincuenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos, a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales en trescientos diecisiete euros con diecinueve céntimos y a la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional en mil ciento veintidós euros".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por...

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