SAP Barcelona 256/2008, 19 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2008:6615 |
Número de Recurso | 32/2008 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS RáPIDES |
Número de Resolución | 256/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 32/2008
JUICIO DE FALTAS INMEDIATO Nº 84/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA
APELANTE: Luis Andrés
Magistrado:
JOSE GRAU GASSO
SENTENCIA 256/2008 / 05
Barcelona, a diecinueve de marzo del dos mil ocho.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 32/2008, dimanante del Juicio de Faltas Inmediato nº 84/2008 del Juzgado de
Instrucción nº 31 de Barcelona, seguido por Hurto, en el que se dictó sentencia el día 14 de enero del año 2008. Ha sido parte
apelante Luis Andrés ; y parte apelada el Ministerio Fiscal y Jorge Xifre Prat.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de una falta intentada de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, con el arresto sustitutorio legalmente previsto en caso de impago y al pago de las costas procesales".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: sobre las 20,30 horas del día 11 de enero de 2008, el denunciado Luis Andrés entró en el establecimiento Pull&Bear sito en la calle Gran de Gracia 93 de esta ciudad y se apoderó de cinco camisetas valoradas en cuarenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos, siendo sorprendido por uno de los vigilantes de seguridad que avisó a la Policía, logrando de este modo recuperar la totalidad de lo sustraído.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en el díoa de hoy, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró...
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